Ocho siglos de fuero

sábado, 25 mayo 2019 1 Por Herrera Casado

Fuero de Guadalajara

El domingo se cumplirá, con exactitud documental, ochocientos años de que el rey (de entonces) don Fernando III de Castilla y de León, concediera a la villa de Guadalajara su Fuero Largo, una especie de Constitución Ciudadana por la que habrían de regirse y ordenarse sus habitantes. Ocho siglos justos es un muy buen aniversario, como para celebrarlo.

La vida municipal de Guadalajara, en tiempos antiguos, giraba en torno al fuero que podía haber recibido, de sus señores temporales, y que en el caso de nuestra ciudad, siempre fue el Rey de Castilla. Ya es sabido que nuestra nación, compuesta de numerosas aldeas, villas y algunas ciudades, no tenía un corpus legislativoúnico, sino que el territorio estaba sujeto a los fueros y tradiciones de gobierno autóctono de dichos establecimientos urbanos.

En un principio, en los albores de la nación castellana (más de mil años cuenta ya en su haber) las costumbres de origen germánico eran las que establecían la ley por la que se regían los individuos. Un derecho consuetudinario y unas normas que, poco a poco, fueron emanando de las cancillerías reales, para ordenar los temas penales y hacendísticos, fundamentalmente.

Los reinos cristianos peninsulares, en la Edad Media, carecían de un Derecho común y unificado. Además de la costumbre, los jueces castellanos juzgaban por fazañas, que servían como modelo a otras sentencias y venían (desde una interpretación personal y puntual) a sentar jurisprudencia. Pero enseguida aparecieron los fueros, que eran los documentos y sumas legales que pasaron a ser tratados de derecho de todo tipo: civil, penal, mercantil, etc., con algunas diferencias de unos lugares a otros, y suponiendo cierta dispersión legal puesto que cada ciudad se regía por su propio fuero, que era muchas veces amejoradopor los reyes, sobre todo tras las peticiones que se hacían en las Cortes. En nuestra zona fueron los fueros de Sepúlveda y Cuenca los que sirvieron para centrar bases jurídicas y servir de manadero de otros fueros locales.

Esta dispersión de leyes llevó a diversos intentos de unificación por parte de algunos reyes, especialmente Fernando III que tomó las primeras medidas al mandar traducir el antiguoLiber Iudiciorumvisigodo, llamado entonces el Fuero Juzgo, y que se concedió a los lugares del Valle del Guadalquivir que fue conquistando en el siglo XIII. Por su parte Alfonso X intentó hacer una recopilación más completa, incluso inspirada en el Derecho Romano, mandando componer el Fuero Real, un cuerpo de leyes unificado que pretendió imponer en todos sus reinos, aunque con progresiva dificultad dada la oposición de la población, que prefería el sistema antiguo. Sí que consiguió la unificación de leyes en aspectos de la vida cotidiana (matrimonios, herencias) y aun en la cuestión penal, tras promulgar su Código de las Siete Partidas. Sin embargo, se siguieron entregando a las poblaciones “fueros” locales que determinaban y concretaban la tradición en las relaciones humanas a nivel muy concreto, de villa y ciudades. En nuestra provincia, esto es lo que ocurrió en lugares como Molina de Aragón, Zorita, Brihuega, Valfermoso de las Monjas, y por supuesto Guadalajara, que a lo largo del siglo XII recibió dos Fueros Reales, sucesivamente, de manos de Alfonso VII (el llamado “Fuero Corto”) y de Fernando III (el llamado “Fuero Largo”) y del que se cumplen ahora, exactamente, ocho siglos de su concesión en 1219.

El Fuero de Alfonso VII, o “Fuero corto”

Al poco de la reconquista de Guadalajara, Alfonso VII concede a la ciudad el primero de sus fueros, conocido como el «fuero corto» por su escasa extensión en comparación con el que le luego le concedería Fernando III. El documento indica la fecha de concesión, 5 de mayo de 1171. Desapareció el original, pero se conserva la transcripción de una copia en romance, y en él aparecen varias normas de tipo penal, procesal o mercantil, sin ningún orden en su presentación. Es posible que estuviera inspirado en las normas del Fuero de Alcalá de Henares, y en todo caso debe considerarse que estas normas son las típicas de un fuero de territorio fronterizo, porque su principal objetivo es el de animar a la población a repoblar los territorios recientemente conquistados, siendo todas ellas normas benéficas que ayudan a esa repoblación.

Son destacables las que hacen alusión a la exención del pago de portazgo y montazgo en cualquier lugar de Castilla y a las garantías de protección al comercio y a los transeúntes. Por ser un fuero tan corto y poco concreto, el siguiente rey, Alfonso VIII, afecto a las tierras de Guadalajara, trató de mejorarlo, aunque no llegó a concretarse en un nuevo fuero, al menos que yo sepa. Algunos reyes dictaron disposiciones suplementarias (privilegios) para completarlo. Pero finalmente será Fernando III quien realice esta reforma.

El Fuero de Fernando III, o “Fuero largo”

El 26 de mayo de 1219, tal como aparece escrito al final del documento, fue el día en que el rey Fernando III signó un nuevo Fuero para la Villa de Guadalajara. Un documento del que han quedado tres copias conservadas, arcanas y poco vistas, pero estudiadas a conciencia primero por Antonio Ortiz García, y luego por Pablo Martín Prieto. Una está en El Escorial, otra en el Archivo Histórico Nacional, y la tercera (que es la más “bonita” y espectacular, en la Biblioteca de la Universidad de Cornell (USA). A principios del siglo XX alguien vendió esta copia a la universidad norteamericana, que es de donde han partido los mejores estudios sobre este Fuero. En 1924 se publicó un estudio sobre él, en la colección“Elliott Monographs”de la Universidad de Princeton, que apenas se ha conocido en España.

Este fuero es mucho más completo que el anterior y mejor organizado, completando y ordenando los aspectos que no desarrollaba el anterior. Por ejemplo, en él se estipulan las figuras de los cargos públicos que rigen el municipio, y que son el juezy los alcaldes, principalmente, a cuyo conjunto se denominaba Concejo. Cada colacióno barrio tenía su alcalde, que controlaba una puerta o barrio de la ciudad, el “portillo”, y es por ello que estos cargos, en general, eran denominados como “aportellados”, y se sorteaban anualmente entre los vecinos del barrio. En todo caso, en el Concejo había dos estados representados: el de los nobles e hidalgos, y el de los pecheros o gente común.

 

La primera autoridad que este Fuero crea es el “juez”, quien ostenta el poder ejecutivo y se encarga de dictar sentencias y de que se cumplan escrupulosamente (“prender las caloñas”, se decía). Los alcaldes (cuya etimología procede del árabe “al-caid”) se encargaban de juzgar los pleitos presentados por los vecinos, en un nivel simple, habiendo “jurados” para cada caso. En este fuero se crea la figura del “andador”, o alguacil, que daban notificaciones y cobraban los impuestos de la villa y su alfoz.

El “Fuero largo” de Fernando III para Guadalajara es un monumento histórico, aunque conservado hoy (y en copia) fuera de la ciudad, pero que debería concitar una admiración por parte de autoridades y ciudadanos. Su interés radica en considerar las formas en que vivían las gentes de 1219 y la forma en que sus conflictos eran dirimidos y articulados. El elemento jurídico válido era el juramento ritualy la firma, en que a los litigantes se les exigía prestar juramento de forma solemne, acompañado -dependiendo de la gravedad de la acusación- de un cierto número de vecinos que se corresponsabilizasen con ellos de dicho juramento. Formaba parte también del ritual justiciero el combate judicial, llamado rieptoo desafío. Este aspecto ser reservaba para las causas más graves, como muerte violenta, violación, etc. A los acusados (y condenados) por uno de estos delitos, además de la pena pecuniaria que le fuera impuesta, se le declaraba “por enemigo”, quedando a disposición del agraviado que podía desafiarle en un determinado plazo para vengar la ofensa.

En el Fuero se contemplan también los impuestos que se deben pagar, las exenciones de dichos impuestos, y los modos de autogobierno de la villa. Es por tanto un documento que muestra fundamentalmente las normas concedidas por el Rey, para ordenar la vida de la población en los aspectos fiscales y penales, fundamentalmente. Pero también una muestra evidente de la “civilización” que a nuestros paisanos se les concedió con estas normas. Ochocientos años de aquello, y nosotros rememorándolo, como una curiosidad, en tiempos tan ordenancistas, o más, que aquellos.