El Fuero de Molina

viernes, 29 diciembre 2000 0 Por Herrera Casado

La decidida atención que los molineses ha desplegado por su patrimonio en estos últimos años, ha culminado con la restauración y recuperación completa de un documento que siempre viejo y maltrecho se guardaba en un maltrecho arcón del edificio concejil: la copia más antigua que se conserva del Fuero de Molina, la carta magna que estableció, en el siglo XII, los modos peculiares de relaciones sociales, económicas, fiscales y penales, de las gentes que entonces comenzaron a poblar el territorio. El original se perdió, nadie sabe cuándo ni cómo, hace mucho, quizás siglos. Pero quedaron copias. Y una de ellas, la más antigua, guardada en el Archivo Municipal, hoy restaurada luce como una gema de historia cuajada y tradiciones emocionantes. La fecha clásica que se da como de inicio de este Fuero es la de 1154. Pero fue redactado antes, concretamente en 1142, tan sólo 3 años después de que don Manrique se hiciera con el poder político y el señorío de Molina. Y años después, en 1148 ó 1154 (cuando el 21 de abril, que es la fecha que aparece escrita, cayera en miércoles) fue sancionado por el Rey, confirmado y puesto en vigor. Es por lo tanto un Fuero dado «en época» de Alfonso VII, pero con concedido por el Rey, sino por un señor, el señor del territorio, el Conde Manrique de Lara, señor de Molina. Esto es bastante singular. Y aunque el otorgante es un señor, con el paso de los años, y aun de los siglos, el Fuero deviene en un sistema de usos y costumbres que adquiere el rango de esencia consuetudinaria de la tierra, es parte y corazón de su historia.

Documento curioso, evocador de viejos tiempos, explicativo al detalle de unas formas de vida, de unas relaciones sociales, de una economía simple, en el que se estipulan con pelos y señales todo cuanto toda a Derecho en una comunidad naciente. Es este de Molina un caso curioso como Fuero que no es dado por el Rey, sino por un señor, aunque luego recibe la confirmación real. La base de la relación entre señor y vasallos es el establecimiento de un señorío de behetría o de benefactoría, que en esencia es una relación de patrocinio voluntariamente contratada, y en la que el vínculo de unión se establece de mutuo acuerdo. En realidad, y simplificando el tema a través de una mirada actual, se trataba de una protección convenida, a cargo de un hombre fuerte, guerrero, que amenaza a otros con causar daños, y exige un canon, un impuesto, tanto por defender al débil pagano, como por no molestarle. En definitiva, una típica relación mafiosa que se impondría sobre la más ideal y romántica de que el vasallo elige a su señor. Lo que elige realmente es al protector que más confianza le da. En el Libro Becerro de las Behetrías de Castilla se registran hasta 628 señoríos de behetría a finales del siglo XII.

La base de la behetría son dos aspectos importantes: que los vasallos pueden escoger señor (entre los miembros de una familia, en este caso los Lara, que al final ve cómo los individuos que heredan el señorío son impuestos por el propio Rey) y la no posibilidad de partir o dividir el señorío y sus elementos constitutivos esenciales, entre otras cosas, la relación de la villa con las aldeas (el Concejo o Comunidad de Villa y Tierra luego desarrollado) y los castillos señoriales y comunales.

Otra característica importante del Fuero de Molina es que concede el dominio directo de la propiedad a los cristianos que repoblasen sus tierras, mientras que el señor se reservaba el dominio útil jurisdiccional y la facultad de exigir tributos y contraprestaciones personales para el ejército señorial, en tiempo de guerra.

El Fuero expresa fundamentalmente las normas jurídicas por las que se rige la vida política, económica, fiscal, y penal del territorio de Molina. También la religiosa y la militar. Pone las bases para la creación del Cabildo de Clérigos, del Cabildo de Caballeros y de la Comunidad de Villa y Tierra, instituciones que aparecieron poco después, todavía en el siglo XII. A través del fuero se potencia el uso de las materias primas mediante un sistema justo y racional de aduanas; se reglamentan los mercados y ferias; el sistema democrático para la elección de alcaldes, jueces, caballeros de la sierra, aportellados y otros representantes del pueblo; se protegen los castillos del territorio, como elementos comunales e imprescindibles para mantener su independencia; se establecen los límites del Señorío, y se divide este en sexmas, veintenas, quiñones y parcelas aún más pequeñas que son repartidas entre los miles de repobladores que se procedentes del norte llegan a estas tierras.

Tiene el Fuero de Molina un prólogo, 30 capítulos y 207 cédulas, además de las ampliaciones efectuadas por D. Gonzalo Pérez, el Infante D. Alfonso de Molina y los quintos señores D. Alfonso Fernández El Niño y su esposa D.ª Blanca. Al comienzo del documento, se expresan con toda claridad los límites del territorio, que aquí repito para sobre sus etiquetas concretas establecer algunas nuevas reflexiones. Dice así el Fuero: «A Tagoenz, a Santa María de Almalaf, a Bestradiel, a Ga­liel, a Sisemón, a Xarava, a Cemballa, a Cubel, a la laguna de Allucant, al Poyo de Mío Cid, a Penna Palomera, al Puerto de Escoriola, a Casadón, a Ademuz, a Cabriel, a la laguna de Bernaldet, a Huelamo, a los Casares de García Ramírez, a los Almallones». Estos son los límites del Señorío. Evidentemente, muy grande. Posiblemente fantasioso en esa descripción que hace el fuero, porque se incluyen en él algunos pueblos que siempre fueron de Aragón (Cubel, Jaraba y Cimballa) y por el sur se extiende hasta Ademuz, que no fué conquistado a los árabes hasta 1210, por lo que difícilmente su jurisdicción podía extender hasta allí. En todo caso, y dejándolo en los términos más reales y lógicos, la extensión desde Villel en el norte hasta Huélamo en el sur, y desde la sierra Ministra en occidente hasta la sierra Menera en el oriente suponen una extensión inmensa, un territorio muy grande, de casi 3.000 Km2. Además, pronto el Señorío perdió tierras por el Oeste (el señorío de Cobeta), por el Norte (el señorío de Medinaceli) y por el Sur (transacciones de Beteta, Tragacete y Huélamo poco después de sancionarse el fuero) más todas las tierra de la margen izquierda del Tajo, que pasaron a Cuenca al reconquistar Alfonso VIII esta ciudad en 1177 y entregarle un Fuero clásico y rotundo.

El territorio quedó dividido, administrativamente, en colaciones, tantas como parroquias había abiertas en la villa, y a cada una de las cuales adscribían su parroquia, y una serie de aldeas del amplio territorio. Los representantes populares de cada colación eran los aportellados, que en teoría guardaban el portillo o puerta de la muralla que recibía el camino de esa serie de aldeas a las que representaban. Alcanzó la colación una cierta categoría jurídica, y su número fue de once desde el principio.

Sin embargo, la forma clásica, inicial también, muy popular en la Edad Media, y mantenida hasta hoy, de dividir el territorio, era la sesma. Que no quiere decir que fuera la sexta parte del territorio, ni que este fuera dividido inicialmente en seis partes. Era, simplemente, una forma de designar un espacio natural que incluía pueblos asociados de tal modo que, al menos nominalmente, pertenecían al mismo espacio. Y Molina tuvo desde su formación como Señorío solamente cuatro sesmas: la del Sabinar, la del Campo, la del Pedregal y la de la Sierra. De ahí que Molina no perdiera nunca sesmas, sino pueblos aislados, y territorios.

Uno de los aspectos a los que más espacio dedica el fuero es a la estructura de la sociedad, dando un relieve especial a los caballeros. Conforme a la costumbre castellana tradicional, y occidental en general, los caballeros estaban exentos de pagar impuestos. Ello se demostraba de forma bien sencilla: enseñando el caballo, las armas, y yendo a la guerra junto al señor y sus capitanes. El fuero molinés dice a este respecto que el vecino de Molina que caballo y armas de fuste o de hierro, o casa poblada, o mujer e hijos en Molina tuviere non peche ninguna cosa. Aunque existen matizaciones en las formas de adquirir el caballo, en definitiva esa era la esencia del honor y la ventaja: tener caballo, armas, y servir al señor en la guerra, suponía quedar libre de impuestos. Un caballo, no se olvide, en la Edad Media era un verdadero lujo, de un coste extraordinario. En Molina aún se añade que si al caballero se le muriese el caballo, o lo vendiese, se la da un tiempo de tres meses para comprar otro y no perder sus derechos; pero si pasado ese tiempo no tiene todavía caballo, deja de ser considerado «caballero exento». No sólo con noble e hidalgos se formó la caballería, sino con muchos hombres de la villa que pudieron costearse caballo y armas. De ahí surgió la denominada caballería villana. En el fuero molinés se crea además una figura que sólo en el de Cuenca se encuentra: la del caballero de la sierra, encargado de defender los bosques, encinares, pinares y sabinares, y de cobrar los impuestos anejos a los bosques: ellos estaban exentos a su vez de impuestos, siempre que además de su oficio cumplieran con la propiedad de un caballo.

La expresión del derecho penal en el fuero molinés, aun siendo más benigno que otros de la época, muestra rasgos propios del Medievo: en el sentido de severidad en el castigo corporal, físico, que en general se puede redimir por el pago de dinero. Es cruel, sin duda, y contempla la pena de muerte, aunque la benignidad se refiere a que en Molina solo se aplicaba esta pena mediante el ahorcamiento, y no contemplaba ningún otro método como la hoguera, la muerte a palos, la lapidación, etc. La imposición de multas, muy frecuente, y con detalle expresada en el código, se aplicaba para la mayoría de las contravenciones sociales. Eran las caloñas y su importe se repartía por mitad entre el señor y el Concejo.

Dos palabras ahora acerca del Concejo de Molina, como parte sustantiva del ordenamiento político del territorio en la Edad Media. Solo existía un Concejo, que era el de la capital, el de Molina. Los hombres que lo formaban debían de ser responsables, honestos, objetivos, justos y verdaderos. Lo componían los alcaldes de colaciones, o aportellados. Eran once. El juez era aquí el encargado de administrar la justicia, en nombre del señor, y no el mayor cargo del Concejo, como en otros de territorios transerranos, como Guadalajara, Segovia o Cuenca. Hay otros once jurados, que ayudan a la administración de la justicia; varios pesquisidores que investigan los delitos; seis andadores, como emisarios o correos; un número indeterminado de rabdas que vigilaban los caminos, una especie de Guardia Civil de la época; unos veladores de las torres del castillo molinés; un alcayate o administrador de los castillos y las fortalezas del Señorío; y un merino, un sayón, un mayordomo y un escribano del Concejo.

También en esta estructura, y más aún en la forma de relacionarse la villa cabecera con las aldeas del territorio, Molina es un caso aparte de Castilla y Aragón. Las comunidades castellanas tienen un origen político, estructural, de estrategia militar, y terminan transformándose en instituciones de contenido económico. Las crean los reyes para que todas tengan su extremadura, su límite sur vacío, defendible, y ampliable por conquista. Y terminan (ya avanzada la Reconquista hacia Andalucía) como asociaciones de vecinos que aprovechan en común los recursos naturales del territorio. En Molina se permite la asociación de los vecinos de las aldeas con los de la villa, formando todos un único Concejo. Desde el principio el gobierno de este Concejo se extiende sobre todos los castillos, poblados y yermos que hubiera en el término de Molina. Las denominaciones para esta forma de gobierno único son variadas a lo largo de los siglos. En el XIV aparece denominada como Concejo y Universidad de la villa, y es en un pleito de 1406 que aparece por primera vez la denominación, actual, de Comunidad de Molina y su Tierra. En el siglo XV, la centralización administrativa impuesta en el nuevo Estado por los Reyes Católicos supuso la aparición del cargo de Corregidor, que tenía derecho a sentarse en las sesiones del Concejo, vetar decisiones que supusieran alteración de las leyes generales del reino y representar a los Reyes en todo y por todo. No obstante, Isabel I de Castilla confirmó los fueros de Molina el 24 de diciembre de 1475.

Ese Fuero de Molina, que hoy se muestra restaurado, precioso, hecho todo un talismán, en el Ayuntamiento de la ciudad, sigue teniendo vigencia en las ordenanzas y estatutos de la Comunidad del Real Señorío de Molina y su Tierra y sus capítulos y cédulas han sido jurados por el actual monarca, Juan Carlos I, último hasta hoy y trigésimo primero en la serie de «señores de Molina», que es uno de los títulos anejos a quien fuera de esta tierra, de la que es señor, ejerce como Rey de España.