Historia de una mancebía: la de Pastrana

viernes, 18 junio 1999 0 Por Herrera Casado

 

En el inacabable girar de la historia y sanas costumbres alcarreñas, son ahora las rameras renacentistas y el mal vivir de nuestros pueblos, los que reclaman la atención benévola de niños y mayores. No puede haber escándalo, sino muy provechoso solaz y alegre esparcimiento, en este recuerdo, fidedigno como pocos, de la historia de la mancebía que en Pastrana se montó, con muy sanas intenciones, mediando ya el siglo XVI. Es ésta, sin duda, una de las más divertidas anécdotas de la menuda y atomizada historia de la Alcarria. Que no merece quedar en el recatado anonimato de las vergüenzas, sino que echa a volar, en estas páginas, como un pájaro feliz pintado de colores.

Las noticias documentales que sobre el hecho tenemos nos sitúan en la villa de Pastrana, en los comienzos de la decimosexta centuria, cuando, a pasar de gozar título de villazgo desde mucho tiempo antes1, aún era tenida y gobernada por el maestrazgo calatravo, directamente dependiente de la encomienda de Zorita. En 1539 es enajenada por el emperador, y vendida a doña Ana de la Cerda, condesa de Mélito. En esta época, el pueblo cuenta con 627 vecinos, lo que vendría a resultar un censo de algo más de tres millares de personas.

Pocas, desde luego, pero suficientes para formar, a la sazón, uno de los más importantes núcleos de la Alcarria: lugar donde, a pesar de la industria de jabone­rías y sedas, de la agricultura próspera en trigos y viñas, y de una exuberante alegría en sus habitantes, la religión católica iba a plantar su mano sabia y venerable, poniendo campanas y maitines a cada rincón, a cada esquina del caserío. Y dando a la posteridad una imagen pastranera no del todo fiel a la realidad histórica.

Que se ha de mirar en el espejo de las actas del Concejo, afortunadamente conservadas hoy en día, y en una de las cuales2, alarmados los hombres buenos y cabales de la villa, de tanta locura y vano consumismo que entre sus convecinos corría, se decidió poner coto legal al gasto excesivo de dineros en ropas, alhajas y adornos de los pastraneros, que amenazaba con hundir la economía local. Así decían los ediles: se hizo Re­laçión en el dho ayuntamiento commo de syete o ocho años a esta parte muchas personas desta dha villa e su tierra e anexos se han desordenado asy en el vestir más de lo que les convie­ne. Entre las muchas restricciones que deciden poner, figura esta referida a las mozas ho­nestas de Pastrana: otrosí ordenamos e mandamos que las doncellas non puedan traer Ropa de seda ninguna nyn barras nyn cortapisas de seda, salvo Ropas de paño o de chamelote, con que puedan traer los mongiles o lobas o sayuelos guarnecidos por los collares e delanteros de seda. El nombre del licenciado Sarmiento, juez de seca mirada, figura al pie de tan frugal dictamen.

Pero el saco de los vicios, mayores y menores, no por eso dejó de llenarse. En 1518 tuvo el Concejo que dictar normas conminatorias para evitar el escándalo que suponía el juego de pelota a las puertas de la iglesia, mientras se celebraba la misa domini­cal3, así como plantearse muy en serio la limpieza de tahúres y profesionales del juego que minaban por todas partes a una sociedad asentada sobre modestas y tranquilas bases de economía rural4.

Más adelante, ya en 1540, nos vuelve a sorprender la virulencia y el clamor nocturno de una juventud en exceso alegre y bullanguera. Tanto lo era la de Pastra­na5, que el Concejo decidió, en reunión tenida a 25 de octubre de dicho año, lo siguiente: que de aquí adelante ninguna persona sea osada de andar de noche por las calles con armas ni tañendo vigüelas ni haciendo otros alborotos, so pena que qualquier persona que fuese tomada con armas o con vigüelas esté diez días en la carçel e que las armas e vigüelas sean para el alguacil e para el Juez que lo sentenciase.

Si a estas bullangas nocterniegas montadas por el sexo fuerte pastranero, se añade la costumbre que tenían las mozas de servicio de salir por la noche a por agua a la fuente, se puede calcular sin esfuerzo los números que se montaban en las estrechas y soñolientas callejas del burgo alcarreño6.

De tanto alboroto y concupiscente tráfago, sería remate y blasón una bonita casa de lenocinio: así pensaron los alcaldes y regidores de la villa de Pastrana, concretamente en 1532, quienes se decidieron a dar cauce legal al inquieto hervor de los jóvenes mancebos del lugar. Del acta de 29 de abril de ese año, resulta que en Pastrana no ay mançe­bía donde estén las mugeres de seguida, y por dicha causa, las rameras y descosidas de los contornos no querían subir a ser gozadas de los muchos mançebos que con éllas deseaban pa­sar sus ratos perdidos. Razón por la que el normal cauce de la líbido vino a atentar contra las rígidas normas morales, ocurriendo que çiertas moças de vezinos honorados deste pueblo se an acostado e dormido con ellos algunas vezes e las Justiçias los an fecho desposar e ca­sarlos. Y ésto sí que no, señores. Porque una cosa es la cotorrera, útil y vil a un mismo tiempo, y otra muy distinta el honor sin mancha de la castellanía. En la España imperial de Carlos quinto era, igual que hoy, pecado mortal y atentado social dejar embarazada a una jo­vencita del vecindario. Pero el comercio de izas y rabizas no sólo estaba permitido, sino aún más, hasta alentado por los poderes públicos. El ejemplo de Pastrana es bien claro. Es, casi casi, como una estrella de poética y sabia guía para nosotros.

Diego de Tapia, alcalde mayor que era entonces de Pastrana y del parti­do de Zorita, platicó, acordó y consultó con los otros alcaldes, regidores y diputados de dicho ayuntamiento, para que vayan a ver por vista de ojos un corral e sytio que está a las espaldas de las casas de Fernando Caro e Françisco Martines, e vista la disposyçión del sitio se haga la dha casa e mançebya de los propios e Rentas del conçejo desta villa de Pastrana, e que se vea luego e se haga para ebytar los daños que se podieren recreçar sobrello7.

El asunto, sin embargo, no fue todo lo deprisa que los aldabonazos de la sangre juvenil pedían. En acta de 7 de abril de 1537, el señor Juez de Residencia puso manos a la obra, se movió a mirar por la villa y no falló ninguna más conveniente que es a la puerta castellana8 y allí a mandado que se edifique una casa. La necesidad que la villa tenía de élla, por ser el pueblo grande, para recibir a las mugeres que públicamente se dan por dineros, estaba reñida con el estudio que sobre su posible rentabilidad hizo el concejo. Lo ediles, quizás ya viejos y embarrancados, no veían mucho negocio en el asunto, y se mostraban remisos. El Juez de Residencia, en cambio, iba decidido a ello. Finalmente se determinó que el concejo pondría los materiales, y el juez, de las penas de cámara, pagaría el costo de la mano de obra.

En este momento cumbre de la historia de Pastrana y de la Alcarria toda, se corta el hilo documental y naufraga nuestro recuerdo. ¿Fue próspera, musical y verdadera­mente pagana la existencia de esta mancebía? O, por el contrario, ¿se apagó pronta y turbia­mente, como las velas baratas? Más bien nos inclinamos por esto último. Sobre todo al conoce­r la noticia de que en 1586, el señor marqués de Mondéjar, de natural fogoso y mujeriego, acostumbraba ir a una casa de placer, orilla del río Tajuña9, a sacudirse la libidinosa morriña. Señal de que el lupanar pastranero ya no estaba en funciones, o éstas, por lo menos, no cumplían al señor marqués.

Fue, de todos modos, una pesquisa que mereció la pena: saber que en nuestros lares no sólo hubo santos, guerreros y grandes escritores, sino muy abundantes truhanes y zorreras que llenaron de risas, de canciones y desvergüenza estas alcarrias de parda y mística presencia.

Notas para eruditos

1 D. Pedro Muñiz, gran maestre de la orden militar de Calatrava, se lo concedió en 1369.

2 La del 10 de julio de 1513, que trata acerca del nuevo «Estatuto de los trajes y axuares redactado a tenor de los tiempos que corrían.

3 Así se dice en acta concejil de 12 de abril de 1518: «Este dicho día en el dho Ayuntamyento se hizo Relación commo en el cimenterio juegan muchas personas a la pelota e a la bola e dan bozes durante el oficio divino, de causa de lo qual dios nº señor es deservydo». Se impone, al mismo tiempo, la multa individual de un Real por jugador.

4 En acta de 22 de febrero de 1518, que titulan «Sobre los Juegos», se dice así: «Este dho día en el dho Ayuntamyento se hizo Relaçion commo en esta Villa ay mucha desorden, cerca de los Juegos de los naypes que muchas personas Juegan dineros en mucha cantidad…. y que por Razón de los dhos Juegos blasfeman de dios nº Senor». Se prohíbe jugar en más de la cantidad permitida, y se estipulan multas de 600 maravedises a quienes jueguen o permitan el juego en su casa. Y añaden en dicha acta: «que ninguna persona sea osada de Jugar a la bola en día que non fuese fiesta».

5 Según acta de 28 de octubre de 1540, conservada en el archivo municipal de la villa, era ésta la situación por aquellos días: «En este ayuntamiento los señores alcaldes e Regidores hicieron Relaçion diciendo como en esta villa ay mucha desorden a causa que de noche andan por las calles mancebos haciendo alborotos y desasosiego a muchos vecinos desta villa, e dan descomodidad tañiendo vigüelas e otros Instrumentos de manera que sea causa de enojos con al­gunos vezinos y se espera mucho daño si disimulase para adelante».

6 En acta concejil de 8 de julio de 1535, hemos podido leer lo siguiente: «asimismo se pla­ticó en este ayuntamiento como ay mucha desorden de noche a causa que las moças de servicio andan fuera de casa por las calles y trayendo agua despues de tañyda la queda, e para evitar muchos daños que se an seguido y se esperan seguir a causa de andar las moças de noche por las calles, fué acordado que se devía mandar pregonar que de aquí adelante ninguna moça de cántaro sea osada de andar de noche fuera de casa por las calles después de tañyda la campana de queda que se a de tañer a las nueve horas, y la que fuese hallada andar por las calles después de la dha hora que el alguacil la lleve a la carçel y esté presa aquella noche».

7 Según acta de 29 de abril de 1532, confirmado en el mismo sentido en la de 5 de septiem­bre del mismo año, y aún en la de 7 de enero de 1533.

8 «La Puerta castellana… sale al monasterio de San Pedro y a la vega de la Pangía», se dice en la escritura de institución de mayorazgo por los duques de Pastrana en su hijo don Rodrigo de Silva. Hecha en Madrid a 11 de noviembre de 1572.

9 Matías Escudero, Relación de cosas notables… capítulo 890, manuscrito en la Biblioteca Provincial de Toledo.