Tras los pasos de los fueros de Guadalajara

viernes, 22 marzo 1996 0 Por Herrera Casado

 

Viejos códigos para la gobernabilidad de Guadalajara son los Fueros que sendos reyes castellanos, Alfonso VII y Fernando III, dieron allá por la Edad Media con el objetivo de que se tuvieran como leyes máximas para juzgar y decidir sobre los problemas que pudieran surgir entre los pobladores del todavía pequeño burgo cristiano. Esos viejísimos textos, cuyos originales se han perdido, y sus copias andan por ahí, por el ancho mundo, dando vueltas, apareciendo y desapareciendo como un guadiana de papel que se escabulle, han servido recientemente para que un grupo de profesores del «Liceo Caracense» de nuestra ciudad se haya planteado la utilidad de ser dados a conocer por amplio bloque de ciudadanos, además de por sus alumnos de bachillerato, y así ha surgido una breve pero bellísima edición, apadrinada por el Ayuntamiento de Guadalajara, en la que después de un estudio concienzudo y muy clarificador de la época en que surgen, se publican íntegros los textos conocidos de ambos Fueros, y se comentan, con palabras de hoy para gentes de hoy, en su significado.

La coordinación general del estudio ha sido llevada por Antonio Ortiz García, con quien han colaborado otros profesores del área de Geografía, Historia y Ciencias Sociales. Así Mariano del Amo Guerrero, Rosario Baldominos Utrilla, Jaime Cisneros García, Rosa Mª Gómez Gómez, Santiago Laina Riaño y Alfonso Martínez Asenjo. En un librito de 64 páginas se nos habla de la conquista de Guadalajara por parte de Alfonso VI y su capitán Alvar Fáñez de Minaya. Aquella noche del 24 de junio de 1085, surgió la leyenda que ha ido siendo esgrimida como una fábula heroica y paradigmática de valentías y heroísmos. Lo cierto es que (la Historia siempre más prosaica, los hombres más de carne y hueso) posiblemente sin lucha, en un pacto consentido por musulmanes y cristianos, Guadalajara se integra en el reino de Castilla y sus reyes le conceden Fueros para que la Ley sea, para todos, el norte único que marcase su convivencia.

Alfonso VII, exactamente en 1133, es quien manda escribir y sanciona como bueno el texto de un primer Fuero, al que se llamaría «corto» porque no tenía más de dos o tres páginas de pergamino en las que figuraban los veinticinco artículos (no numerados) que establecían normas ya tenidas en cuenta por el derecho consuetudinario, y otras nuevas aportadas por la prevalencia de las mismas en el norte de Castilla.

Pronto superado, especialmente por las necesidades de una población creciente y cambiante, en 1219 la Corte de Fernando III elabora un nuevo código, el llamado «Fuero largo» que será sancionado y entregado por el rey a la ciudad de Guadalajara, para que en adelante sirva de norma y referencia de jueces y ciudadanos. Son en este caso 115 los párrafos diferentes en los que se centran las normativas encaminadas a evitar peleas, daños, muertes, allanamientos de moradas y heredades, y a castigarlas con ejemplaridad. Merece la pena leer estos textos, simples en sus enunciados, misteriosos a veces con sus palabras caducas y desgastadas como piedras en el centro de una calzada, alojados en el tuétano de generaciones y generaciones. Hoy sólo un vestigio, remoto y escondido de un tiempo ido. Merece aún más seguir la doble lectura que Ortiz García y sus colaboradores nos proponen en su libro: en la página de la izquierda aparece el texto original, y enfrente, en la de la derecha, la explicación con palabras de hoy de lo que en la anterior se dice.

Los originales de estos Fueros, repito, se perdieron hace siglos. Nos han llegado simples copias. Del segundo de ellos, además, por verdadera casualidad. Pues la que había en Guadalajara fue raptada en noche de tormenta (es un decir…) y vendida por alguien a Melchor García, quien en 1921 se la vendió a un agente de la Universidad de Cornell, en los Estados Unidos. Allí fue enseguida apreciado por los investigadores hispanófilos yanquis, concretamente por H. Keniston, quien lo estudió a fondo, admirado por contar con tal joya de la historia castellana, y lo publicó en 1924 a través de la Universidad de Princeton en su Colección «Elliot Monographs». Su trabajo, en inglés, apenas fue conocido en España. El propio Layna Serrano, al redactar su «Historia de Guadalajara y sus Mendozas en los siglos XV y XVI» no menciona para nada este Fuero ni su estudio previo, por lo que muy poco se había conocido hasta ahora del mismo. Quizás en este detalle radique la enorme importancia de la publicación que en estos días saca a la pública luz y presenta a todos el Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

Frases y conceptos de los Fueros

En los dos Fueros medievales de Guadalajara, el corto y el largo, se encuentran detalles para remarcar. Expresan la forma de ser, de vivir y comportarse de nuestros paisanos de hace ochocientos años. Y aunque en la superficie parece haber grandes diferencias, luego de leer originales y explicaciones queda uno en la creencia de que el alma humana se ha movido siempre por los mismos imanes: el amor y el odio, el orgullo y la envidia, la generosidad y la experiencia como fuente segura del conocimiento… Algunos detalles pueden ilustrarnos en esta visión, rápida por fuerza, pero preámbulo de una segura lectura detenida de este libro que el Ayuntamiento arriacense está dispuesto a regalar a quien se lo pida.

Los ciudadanos de Guadalajara que tuvieran caballo y arma, eran considerados «caballeros» y además de tener muchas exenciones fiscales, estaban en la obligación de acudir a formar en el ejército o milicia concejil cuando el Rey pidiera que esta se formase y fuera en su ayuda en alguna guerra planteada. Solamente debían ir las dos terceras partes de los caballeros, quedando el otro tercio de guarnición y defensa en la ciudad. Como prerrogativa especial para los ciudadanos de Guadalajara, el Rey les eximía del pago de dos importantes impuestos, el portazgo y el montazgo, lo que añadía atractivos a muchos para venir a poblar en este lugar. En este primer Fuero se señalan los términos del «alfoz» de Guadalajara o término municipal en el que era aplicable del texto legal. Dos sexmas tenía, el Campo y la Alcarria y casi un total de 60 pueblos entre una y otra.

En el Fuero largo, y quizás porque estos hechos se hubieran hecho más frecuentes a principios del siglo XIII, se tiene más en cuenta que en el «corto» la legislación relativa a los daños, agresiones, insultos, etc. de unos ciudadanos a otros. Como curiosidad podemos recordar aquí que quien hería a otro de un puñetazo, debía pagar 10 maravedís; lo mismo si uno arrastraba a otro por el pelo. Y si la agresión se hacía con algún tipo de arma (de madera, de hierro, incluso piedras, o tejas) la multa ascendía a 60 maravedís. En el último caso, cuando alguien cometía homicidio, si le era probado tenía que pagar una multa de 300 maravedís, y se consideraba «enemigo» público, de tal modo que podían ser retados, sin penas para estos últimos, por los familiares del muerto. Si el asesino era insolvente y no podía pagar la multa, se le cortaba la mano derecha. El mayor de los delitos era (principios del siglo XIII, en Guadalajara) la violación de una mujer. Se castigaba con la pena de muerte.

En cualquier caso, un curioso documento que nos retrotrae con su lectura a tiempos ya perdidos, a nebulosas amanecidas de siglos pretéritos. Una curiosidad que, sin embargo, es útil. Alguien dijo que los países que no conocen su historia están condenados a repetirla. Si aquellos de cuando los Fueros no están considerados tiempos especialmente malos, no por desconocerlos vayamos ahora a volver a ellos. Que, a pesar de todo, nunca estaremos tan bien como ahora.