Vino y viñedos en Guadalajara

viernes, 27 junio 1986 0 Por Herrera Casado

 

Una de las cosas que cambian mas deprisa, contemplando la historia como si de una película se tratase, son los modos de subsistencia de las gentes, las relaciones de dependencia de los pro­ductos, y en general los sistemas económicos en los que se fundamenta la vida de una comunidad. Ello se nos hace especialmente evidente si contemplamos el caso de la economía colectiva y las formas de vida de la ciudad de Guadalajara. Porque aunque pueda parecer imposible, nuestra ciudad se mantuvo, casi hasta el siglo pasado, muy principal­mente de una producción agrícola muy escueta, muy concreta: del viñedo y del olivo. Al menos, eso es lo que por documentos históricos colegi­mos.

Ello es, además, de muy antiguo. En la «Descripción de España» que hizo el autor árabe Mohamed‑al‑Edrisi, cuando aun la cultura islámica tenia su pleno asiento en la Wad‑al‑Hayara de junto al Henares, se nos dice que había viñedos abundantes al occidente de la ciudad, en el barranco de San Antonio o del Coquín, como ahora los conocemos.

La economía de la ciudad llego a estar basada en un amplio porcentaje sobre la producción y comercio de vino. Así lo dice expresamente una de las cláusulas de las Ordenanzas Concejiles de 1463, cuando se redacta la llamada Ordenanza antigua del vino, y en su preámbulo se dice: «En este Ayuntamiento fue largamente platicado e alterado acerca del rompimiento tan notorio que esta ciudad había en la ordenanza del vino, la qual había sido guardada de tanto tiempo aca que memoria de hombres no es en contrario, especialmente siendo esta ordenanza tanto en pro e bien de todos los vezinos de la ciudad como es la principal forma e mantenimiento de todos los mas dellos…»

Esta evidente importancia dada a los modos de regular el comercio del vino en Guadalajara, se pone de manifiesto en el texto de las mas antiguas Ordenanzas municipales de que se tienen noticia: las del ano 1379, «de cuando la villa era de una Reyna», según dice su titulo, refiriéndose sin duda a dona Leonor de Aragón, hija del monar­ca Pedro IV el Ceremonioso, y esposa de Juan I de Castilla, que en 1381 obtuvo el señorío de la villa de Guadalajara como un obsequio de su marido, pocos meses antes de terminar su vida, todavía joven y prometedora.

En el capitulo noveno de esas ordenanzas, ya se dice que todos aquellos que trajeren su vino a vender a Guadalajara, que si el vino solamente lo pasaban por el término, pero no lo vendían, no pagarán nada. En esas mismas ordenanzas, al capitulo treinta y tres, se habla de las medidas que se usarían en la villa para medir el vino. Era la cántara toledana, que admitía las subdivisiones de media canta­ra, cuarta, ochava y media ochava. Las medidas se venderían en el Concejo, y llevarían una marca concejil para saber que no eran falsas. Si los oficiales del Ayuntamiento encontraban a alguien vendiendo con medidas no oficiales, le romperían en la puerta de la tienda las medidas y le pondrían una multa de 10 maravedies.

Estas medidas levemente proteccionistas, se harían mucho más rigurosas pocos anos adelante. Así, en las ordenanzas del Concejo de Guadalajara dictadas en 1384, encontramos todo el amplio capitulo 46 dedicado al tema del vino, y que resulta muy explicativo de lo que ello suponía a la economía del burgo. Se prohíbe todo tipo de venta al por menor, «en Regatería» de vino venido de fuera de Guadalajara o de su termino. Quien tal hiciere, seria castigado con multas de 60 maravedís cada vez que cometiera el delito. Se establecen unas fechas entre las que, quizás por la falta de liquido elemento, se puede vender vino de fuera en la ciudad, aunque pagando un canon menor. Este periodo iba entre el 15 de agosto (la Virgen de Agosto) y el 29 de septiembre (San Miguel).

De estas normas prohibitivas había algunos grupos exen­tos. Por ejemplo, los judíos, que por un privilegio real podían comer­ciar con vino en cualquier parte del reino de Castilla, sin más pro­blemas. También algunos vecinos de Loranca podían introducir vino de sus cosechas en Guadalajara. Eran los herederos de García Fernández, de Fernán Pérez, de Alvar Rodríguez, de Pero Matheos, y de Romero Martínez, por cuanto Loranca había pertenecido y aun pertenecía al Común de Villa y Tierra de Guadalajara, y se tenía esa especial con­descendencia con sus vecinos. También podían introducir vino en la ciudad los productores de La Puebla de Guadalajara, localidad que existía en la vega, entre Usanos y Galápagos, y que hoy ya es despo­blado. Y asimismo estaban exentos de esta prohibición los vecinos de Yunquera. Pero salvas estas excepciones, la entrada de vino de fuera estaba rigurosamente prohibida, y eran los mismos vecinos quienes se encargaban de velar porque esto se cumpliera a rajatabla.

Además, en esas mismas ordenanzas concejiles, en el capitulo 50, se establecía la existencia de un cuerpo de «caballeros de las viñas» que no eran otra cosa que simples guardas o vigilantes atentos a evitar que se metieran por los viñedos los animales de labor, los perros, los ganados y los cazadores. Y por supuesto, que debían evitar también el hurto de las vides y de las uvas. Todo ello estaba castigado de forma rutinaria.

Pero a lo que se ve, las normas concejiles, como siem­pre ha ocurrido, caían en el olvido con el discurrir de los anos, y en momento quizás de peligro para la economía vitivinícola arriacense, el Ayuntamiento tomo nuevamente cartas en el asunto, dando en 1463 unas nuevas normas que se denominaron Ordenanza antigua del Vino por cuanto venían a ser actualización de lo que ya existía pero no se cumplía. En esencia se trataba de lo mismo: evitar la entrada a la ciudad, para ser vendidos al por menor o por mayor, vino llegado de otros pueblos o Comunes. De este modo se protegía el producido en el término. Lo que se actualizaba ahora, mediado el siglo XIV, era la cuantía de las multas, que con el paso de los anos habían quedado ridículas. Y así termina esta nueva Ordenanza Vieja del Vino diciendo: «Et otrosy, que ningunos sean osados de traer ny trasegar ny de mudar vino de una parte a otra en perjuizio de los vezinos de la dicha ciudad, salvo solamente en los mesones y tavernas desta dicha ciudad que para ello estan diputados en la plaza de la picota, so pena de que cualquiera que lo contrario fiziere que pierda el tal vino y le rompan los Cueros e derramen el dicho vino, e demas pague de pena por cada vez seyscien­tos maravedis rrepartidos en esta guisa, la una tercia parte para el acusador y la otra para los Regidores y la otra para el reparo de los muros de la dicha ciudad».

Aun siguió el tema del vino en candelero por muchos anos. En el siglo XVI se sostuvieron pleitos duros, que llegaron a la Real Audiencia de Valladolid, con las villas de la Alcarria, por este motivo. En 1507 Guadalajara gano un pleito que sostenía con Tendilla por este motivo, consiguiendo que permaneciera la prohibición de entrar el vino de fuera. Es, en definitiva, un modo de demostrar las preocupaciones de otros tiempos, en el fondo siempre movidas por los metálicos sonidos del dinero, por las fundamentales columnas de la subsistencia.