El Fuero Largo de Fernando III

viernes, 22 marzo 1985 0 Por Herrera Casado

 

Una vez en marcha el franco crecimiento de la Guadalajara medieval y cristiana, el primitivo Fuero concedido por Alfonso VII resultó insuficiente, por lo escueto, y posiblemente por el planteamiento de muchos problemas que surgían y que en él no tenían respuesta. Fue ello que al rey Fernando III «el Santo», le movió a decidir conceder un nuevo Fuero a Guadalajara. Y así, en documento extendido en Toledo, a 26 de mayo de 1219, su cancillería redactó un gran pergamino adornado del crismón real y rubricado por el monarca y todos sus cortesanos, en el que se tratan con gran amplitud los temas fundamentales del derecho y la convivencia en el burgo. En el mandato real, surgen solemnes las primeras palabras latinas: «Concedo et confirmo hanc cartam subscriptorum fororum concilio de godalfajara presenti et futuro perpetuo valituram».

Se conocen actualmente tres copias de este antiguo Fuero, también denominado «Fuero largo de Guadalajara», en contraposición al anterior de Alfonso VII que se conoce como «Fuero corto». Una de ellas estuvo, durante muchos siglos, en el archivo del Ayuntamiento de Guadalajara, pero a principios de este siglo, y sin saber de qué manera, desapareció del mismo, emergiendo a la superficie poco más tarde en una Universidad norteamericana, y siendo publicado por H. Keniston, en 1922, con texto y comentarios. Otra copia se conserva todavía inserta en un códice de la Biblioteca del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. Y una tercera se encuentra, más accesible, en la sección de Consejos del Archivo Histórico Nacional, de donde la copió Layna Serrano, y la insertó como primer apéndice documental para su magna obra de la «Historia de Guadalajara y sus Mendozas».

En este Fuero largo, el rey Fernando no hace sino ampliar y detallar finamente cuanto ya se contemplaba en el anterior. La Carta Magna del Común de Villa y Tierra de Guadalajara constituía así una norma de convivencia, un código general de comportamiento, que trataba de conseguir una sociedad más armónica y pacífica. En ella se tratan, con cierta prolijidad, los asuntos referentes a los tipos de agresiones y pendencias entre habitantes y bandos, las regulaciones del comercio, la agricultura y la ganadería en el Común, las funciones de las autoridades, las multas a pagar por transgresiones al Fuero, las herencias y los impuestos y multas. Podría decirse que son más unas minuciosas «ordenanzas municipales» que un Fuero, aunque en realidad los alientos de este código van más allá, constituyéndose en un auténtico código le­gal, jurídico y social, con visos de plenitud para la convivencia de la villa, y que probablemente conti­nuó teniendo vigencia durante va­rios siglos, hasta la unificación legislativa de los Reyes Católicos.

Resumimos aquí algunos de los temas más curiosos que presenta y trata este Fuero. En el aspecto social, sigue apareciendo una división en clases muy simple: los caballeros, y los peones. No se ve ninguna otra categoría de gentes, aparte del señor, qué en el caso de Guadalajara es el Rey. También se menciona en esta carta a los moros que, indudablemente, todavía poblaban en buen número la villa. Hay además una cláusula que prohíbe vender o donar heredades en el Común a las órdenes militares o sus miembros, estando ello penado.

En cuanto a las jerarquías y autoridades, se ve que continúan denominándose «aportellados» o «estar en portillo» a aquellos que representan, por elección y durante un periodo concreto, generalmente breve, al pueblo arriacense y al de su Común de Villa y Tierra. Aparecen entre ellos el juez, los alcaldes y jurados, y como oficiales el almotacen y el andador. Sigue existiendo el merino o representante del Rey, un equivalente previo del Corregidor. Se establece que nunca pueda ser merino real en Guadalajara nadie que previamente sea vecino de la villa o su alfoz.

Los temas comerciales que entresacamos del Fuero largo son escasos, pero no hablan de los principales sistemas de vida de los habitantes de la Guadalajara del siglo XIII. Mucho terreno se dedicaba al viñedo, habida cuenta de la cantidad de normas que se establecen para regular su cuidado. También había gran cantidad de ganado, y se regula lo referente a su trato. Se prohíbe tajantemente entrar al alfoz de Guadalajara ganados de fuera a pastar en él. Si esto ocurriera, los caballeros arriacenses tienen facultad para matar diez carneros de cada rebaño lanar, y una vaca del vacuno. Debía existir costumbre de pescar en el río y cazar conejos, pues se dice en el Fuero que estaba prohibido vender pescados o conejos en las casas particulares.

Respecto a los impuestos, el ganado de Guadalajara quedaba totalmente exento de pagar el montazgo por cualquier parte de Castilla donde fuera llevado. Los caballeros «que tuvieran caballo, y armas de madera o hierro, y tuvieran casa poblada en la villa”, estarían escusados o exentos totalmente de pagar impuestos. Su colaboración a la defensa del burgo y del reino les eximía de esa carga. También dispone el fuero real de Guadalajara, que durante un año quedarían exentos de impuestos aquellos que vinieran a poblar desde otras partes, aquellos que casaran por primera vez, y aquellos que ocuparan nueva vivienda por primera vez. Ello suponía un claro estímulo a la repoblación y aumento de la demografía.

Finalmente, el aspecto más am­pliamente tratado en el Fuero de Guadalajara es el judicial. Se expresan con pormenor todos los modos en que los habitantes se herían, se insultaban o, atentaban unos contra otros y contra sus haciendas. Se acompaña de la especificación de las penas que correspondían. En general, las multas o «caloñas» impuestas, se pagaban en tres partes: una para el demandante, otra para los alcaldes que juzgaban el hecho, y otra para el Concejo. Es curioso el modo en que se castiga la simonía, y ello hace pensar que ésta existía: al que diera dinero por conseguir ser alcalde, le derribarían la casa, y, quedaría invalidado para en adelante poder ser elegido aportellado.

Son curiosas las cláusulas que especifican las multas por causar heridas y lesiones. Quien «quebrare ojo, o cortare nariz, o mano, o pie», pache 100 maravedís. Si «cortare oreja, o echare dos dientes de suso, o dos de ayuso, o cortare pulgar de la mano», pache 50 maravedís. Las multas en estos casos se distribuían así: dos terceras partes al lesionado, y una tercera parte a los alcaldes.

En la Guadalajara del siglo XIII, existía la pena de muerte. Con ella se castigaba a quienes mataban a otro vecino de una forma voluntaria, o después de haberle saludado. La pena por este tipo de homicidio era la muerte. Pero si el homicidio se producía de forma accidental o involuntaria, se debería pagar una multa de 300 maravedís, y en caso de no poder pagar tal cantidad, se le cortaría la mano derecha y se le desp6seería de cuanto tuviera. Si alguien encontraba a otra persona robándole el huerto o la viña, y lo mataba en ese momento, no recibiría ninguna pena. De hecho, siempre que se cometía un homicidio, el Concejo formaba una comisión o jurado compuesto por 6 alcaldes y 4 jurados para investigar el hecho y adecuar la pena. Para el homicida no existía iglesia ni palacio de asilo. También estaba castigado con la pena de muerte el forzar o violar a una mujer.

De todos modos, es curioso constatar como la fuerza de la costumbre y la tradición seguían sentando ley, al decir este Fuero largo de Guadalajara en una cláusula, que ¿’lo que no es en esta carta sea ea albedrío de buenos homes». Los buenos hombres de la Guadalajara medieval tuvieron en estas leyes su Constitución urbana. Sirvan estas líneas para recordarla y conocerla mejor.