Fundación del Convento de Carmelitas descalzos de Cogolludo

lunes, 1 enero 1990 0 Por Herrera Casado

 

Fachada del antiguo convento de carmelitas descalzos de Cogolludo.

Uno de los múltiples lugares de nuestro país, donde la reforma carmelitana asentó y creció, durante el siglo XVI, fué la villa de Cogolludo, en los estados del ducado de Medinaceli, y hoy perteneciente a la provincia de Guadalajara. En dicha centuria, y por la benéfica iniciativa del duque don Juan de la Cerda, se fundó y erigió un gran convento de franciscanos, que duró desde 1557, hasta la guerra de la Independencia (1).

Años más tarde, surgiría en la misma villa, extramuros de la población, otro convento, éste de Carmelitas, que adoptaría del patrocinio de Ntra. Sra. del Car­men, y que fué fundado en 1590. De dicha institución se conocían hasta hoy muy escasos datos, y éstos equivocados, por lo que, con el hallazgo de determinados documentos, nos es posible dar más luz en el conocimiento del origen de este cenobio carmelitano.

Diversos autores provinciales han tratado sobre el mismo, con datos breves y no definitivos (2), pero el hallazgo en el Archivo Histórico Nacional, en Madrid, sección Clero, libro 4231, de un documento consistente en la reunión de diversas copias y testimonios notariales de algunos de los documentos primitivos de la fundación, nos permiten ahora dar, aunque sea en breve repaso, los datos seguros y definitivos de los inicios de esta casa.

Titúlase este libro Las Escrituras de la Fundación deste Convento de Ntra. Sra. del Carmen de Cogolludo, y el testamento de la buena memoria del Padre Juan Fonte de la Cruz su fundador, y procede del perdido archivo de la Comunidad. Contiene, a lo largo de un centenar de páginas, en cuarto, las dos escrituras de fundación, el testamento y posterior codicilo del fundador, copias de otras cláusulas testamentarias de herederos del fundador, cédula real y su respuesta sobre situación económica del monasterio, y donaciones posteriores. Las que consideramos de mayor interés, que son los primeramente enumerados, se publican como apéndice documental de este trabajo.

El fundador del Convento de frailes carmelitas descalzos de Ntra. Sra. del Carmen, de la villa de Cogolludo, fué D. Juan Fonte de la Cruz, perteneciente a hidalga familia alcarreña. Se ignora la fecha de su nacimiento. Murió el año de 1599, muy probablemente a resultas de la pandemia de peste que en esos momentos azotaba la región (3). Era hijo de don Ciprián de la Cruz y de doña Isabel Coronel, segunda mujer, de la que tuvo, además, a Dña. María de Afonte y a Dña. Ana de la Cruz. Hermanastra suya, fué Dña. Catalina de la Cruz, hija del primer matrimonio de su padre con Dña. Catalina de Frías. Todos ellos avecindados en Cogolludo, Torija y Alcalá de Henares.

D. Juan Fonte de la Cruz fué hombre espiritual, clérigo presbítero, heredero de una holgada fortuna, que hizo durante varios años vida solitaria en la Ermita de Ntra. Sra. del Val en los alrededores de Cogolludo. Prendido en él el ardor de la reforma carmelitana, decidió emplear sus bienes en fundar un convento para frailes descalzos de esta orden, poniendo para ello la dicha ermita, y todas sus dependen­cias, incluida una huerta y alameda anejas, que poseía, y promesa de realizar las obras necesarias para levantar claustro y demás dependencias, donando al mismo tiempo otras tierras cercanas para plantar de viñas, y una casa en la calle mayor. Era ésto en 5 de abril de 1590, y pocos meses más tarde, en 23 de septiembre del mismo año, por nueva escritura de fundación vemos cómo D. Juan Fonte desiste de su intención de transformar la ermita del Val en Convento, y ofrece construirlo todo de nuevo «en unas hazas que tiene compradas en el sitio que llaman la pedriza y junto a él», donde piensa edificar «una casa, con su claustro, oficinas y celdas, y una iglesia con su capilla mayor, según la traza que los otros edificios de la dicha orden que se comienzan de nuevo suelen traer». Esto suponía un mayor esfuerzo económico, ante el que no se arredró, empujado como estaba de un gran entusiasmo por su idea. El compromiso era construir convento bastante para que en él residiera un prior y doce frailes.

Y así lo hizo. Al cabo de los seis años, tal como había prometido, ya estaban hechos la iglesia, el claustro y demás dependencias conventuales, y así lo declara en 1599, a 14 de febrero, cuando redacta su testamento. Desde la terminación del Convento en 1596 hasta este año en que, hacia finales de febrero o comienzos de marzo, en que redacta su codicilo, debió fallecer, el padre Juan Fonte habitó el Convento como «relixioso donado… muy rrelixiosa y exemplarmente». A lo que no pudo llegar fué a dotarle por completo de ornamentos y otros enseres, pues en 1606 aún quedaban por acabar detalles del claustro y huerta, y la iglesia estaba vacía de retablos, reja y ornamentos, y la casa sin libros. El año 1599, como digo hacia fin de febrero o comienzos de marzo, debió fallecer, en la epidemia terrible de peste que, iniciada unos años antes en las provincias norteñas, alcanzó la Alcarria por entonces, quedando aún el recuerdo de cómo la villa de Cogolludo, ante la terrible mortandad, votó por su patrono a San Diego de Alcalá, corroborado luego por un decreto del arzobispo de Toledo (4).

Los medios con que contó D. Juan Fonte para su piadosa fundación no fueron abundantes, pues le correspondió una cuarta parte de los que dejó su padre Ciprián de la Cruz a su muerte en 1589. El ofrece, además del terreno «en la pedriza», y la construcción del convento e iglesia, una huerta y alameda cercanas a la ermita del Val, y otros terrenos, así como la casa de la calle mayor. La obra se hará con las rentas de los juros, censos, alquiler de casa y renta de las escribanías de sacas y aduanas del obispado de Cuenca y villa de Cifuentes que él poseía, y por cuya pertenencia tendrían luego los frailes un largo pleito en reivindicación de dicho oficio de escribanías, para el que, en 1606, llegaron a acudir al mismo Rey, quien decidió a su favor. En principio, al ordenar la construcción del Convento en la ermita del Val, añadía una cantidad en metálico de 37.500 maravedises, que quedó en sólo 20.000, y a pagar en cinco años, tras su traslado a «la pedriza».

En contrapartida de tales donaciones, el fundador reserva el derecho a ser enterrados, tanto sus padres, como él mismo, y los sucesores en el vínculo, en la capilla mayor del Convento. Sin embargo, posteriormente, en su testamento, dis­pondría que «en ninguna manera permita me entierren en la capilla mayor del dicho Convento ni se ponga lápida sobre mi sepultura. Deja además la carga de una misa de difuntos, cantada, cada año, en la octava de la fiesta de Todos los Santos, y otra misa de pasión cada viernes durante todos los años «por la intención de ciprián de la cruz y doña isabel coronel, padres del dicho Juan Fonte». Por ella se compromete a pagar cada año 4.000 maravedises de limosna.

La vida del Convento durante los siglos XVII y XVIII fué lánguida y con estrecheces económicas, quizás derivadas de estar orientada la corriente limosnera de la villa de Cogolludo hacia el más veterano convento de franciscanos. En el libro que comentamos figuran, en varios folios, relacionados los bienes que, en 1749, donó doña Antonia del Vado, viuda de Juan Zurita Monasterio, vecinos de Monta­rrón, al Convento de Ntra. Sra. del Carmen de Cogolludo, consistentes en algunas casas, y abundancia de olivares y viñedos, más algunos huertos, en los términos de Cerezo y Beleña.

La invasión francesa supuso el saqueo y destrucción casi completa de esta institución religiosa. Acabada la contienda, el 10 de mayo de 1814 enviaba el ayuntamiento de Cogolludo una «Exposición» al provincial de la Orden, pidiendo el nombramiento de un prior activo y competente para aquella casa, y de esta manera secundar la buena disposición del pueblo para levantar de nuevo, colaborando con su trabajo, el convento de los carmelitas. Poco después, en la hora de la Desamorti­zación, desaparecería para siempre el Convento, y sus restos arruinados hablan hoy, en las afueras de la villa, de su pasada historia.

APENDICE DOCUMENTAL

1590 ‑ 5 Abril

Escriptura primera de la fundación del Convento

En la villa de Cogolludo a veinte y ocho días de abril de mil y seiscientos y veinte y dos años ante su nid de el licdº Molina alcalde mayor desta villa e su tierra paresció el padre fray francisco de los angeles suprior del convento de Ntra. Sra. del Carmen descalço desta villa e dixo que ante Jº de Gamboa escrivº que fué del nº desta Vª pasaron y se otorgaron ciertas escripturas ante el padre Jº fonte de la cruz y el dho. convento de las quales tiene necesidad pidió a su md. por razón de la fidelidad y legalidad del dhº Jº de Gamboa mande que yo el presente escrivano en cuyo poder están algunos de los rexistros del dhº Juan de Gamboa les saque y signadas y firmadas como hagen fee se las dé y entregue sobre lo que pidió justificación. Su mrd. mandó que los hiciera, y fr. fcº de los angeles suprior del a ynformación que ofrece y dada probeherá justicia de que doy fee fdº Jacinto de Ziruela, escribano.

Comienza aquí la primera escriptura de fundación:

‑ En la villa de Cogolludo a cinco días del mes de abril de mill y quinientos y noventa años en presencia de mí el escrivano y testigos ynfraescriptos parezió presentejoan fonte de la cruz clérigo presbítero morador en la hermita de Nª.. Sª. del Val de la dicha Villa y dijo que por quanto se a tratado de fundar un convento de frayles descalços carmelitas en la dicha villa de Cogolludo en la dicha hermita con el favor de dios nrº señor en que a de aver y residir un prior y doze frayles de la dicha orden que agan convento formado y ésto se a tratado con el padre vicario general y consiliarios de la dicha orden según la forma y capitulación siguiente:

‑ primeramente que fundandose el dicho convento en la dicha ermita de nuestra señora del Val les ofrece y dará el dicho joan fonte al dicho vicario general y consiliarios todo lo que tiene edificado en la dicha ermita.

‑ ytem, que si el dicho convento se fundare en la dicha villa de Cogolludo o en otra parte en el término della fuera de la dicha hermita y sitio della que el dicho joan fonte les aya de edificar a su costa una iglesia y claustros moderado según su orden lo qual dará bien hecho y acavado a vista de oficiales y si en la dicha hermita se fundare el dicho Convento hará el dicho joan fonte el dicho claustro como dicho es.

‑ ytem, que fundándose el dicho Convento en la dicha hermita o en otra parte la capilla mayor de la iglesia que está hecha o se hiciere que sea para el enterramiento de ciprián de la cruz su padre que esté en gloria, y del dicho joan fonte y de los demás descendientes del dicho ciprián de la cruz y patrón y patrones que después dellos fueren del dicho convento, para que en ella no se pueda enterrar sino los susodichos y quien el patrón o patrones quisieren.

‑ ytem, si el padre prior que a la saçón fuere del dicho convento quisiere enterrar en dicha capilla algún frayle de su orden lo pueda hazer siendo un estado más bajo del altar mayor.

‑ ytem que luego como el dicho convento fué fundado, començado un quarto del claustro que lo demás se acavará dentro de seis años a costa del dicho convento, digo que joan fonte, y que acavado de edificar el dicho Convento an de tener en el dicho Vicario general y consiliarios un prior y demás religiosos de manera que haya convento formado de la dicha orden y otro tanto tendrán los religiosos que convivie­ren y un predicador.

‑ ytem el dicho joan fonte les dará la güerta y alamedas que el dicho joan fonte tiene plantadas junto a la dicha hermita, y les hará un estanque lavrado de tapial de tierra de cinquenta pies de largo y treynta de ancho.

‑ ytem que dando el conçejo de la dicha villa y xpval de zervantes vecino della unas tierras que tienen junto a la dicha hermita el dicho joan fonte las pondrá de viñas y las plantará y pagará lo que costaren o dará el valor dellas para comprar

otras fundándose el dicho convento en la dicha hermita.

‑ ytem el dicho joan fonte quedó de dar y dará al dicho vicario general y consiliarios unas casas que el dicho joan fonte tiene en la dª villa en la calle mayor aledaños de casas de joan de Castro y herederos de Alonso de Madrid para que sean de la dicha orden.

‑ otrosy el dicho prior y frayles an de dezir en el dicho convento en el altar mayor cada un día de viernes de cada semana perpetuamente excepto el viernes santo una misa de passión rezada con una de las quatro passiones que se dizen en Semana Santa por el alma y yntención del dicho ciprián de la cruz y si el tal viernes fuere fiesta doble o semidoble se diga la misa de la tal fiesta y a de dar el dicho joan fonte al dicho convento de limosna quatro mill maravedíes en cada un año que son los que el dicho ciprián de la cruz deja mandados dar de limosna por la dicha memoria por un codicilo en que murió.

‑ ytem que a de dar el dicho joan fonte al dicho convento sobre los dichos quatro mill marevedís hasta veynte mill maravedís de limosna en cada un año perpetuamente y después del los dará el patrón o patrones que después del suzedieren en el dicho convento los quales dejarán vinculados con vienes rrayzes o rrenta vastante y por ellos an de dezir el dicho prior y frayles una misa cantada de difuntos el día de difuntos o su octava de cada un año perpetuamente, por los patrones del dicho convento, y ánimas de sus difuntos.

‑ ytem que si se fundare el dicho convento en la dicha ermita les dará a los dichos prior y frayles de limosna en cada un año diez y siete myll y quinientos mrs más de los dichos veynte myll mrs y les dejará asegurados en vienes rrayzes vinculados como los demás con que el dicho prior y frayles digan en cada un año doçe misas, las ocho reçadas y las quatro cantadas los días quel dicho joan fonte señalare y por quien él dijere.

‑ ytem que después de los días del dicho joan fonte o de quedar por patrón del dicho convento quien el dicho joan fonte por contrato o testamento dejare decla­rado y quisiere nombrar con las condiçiones, vínculos y cláusulas que él pusiere.

‑ ytem que si no ubiere efecto el dicho convento y fundación, el dicho joan fonte no quede obligado a cosa alguna de lo susodicho y lo mismo sea siempre que el dicho vicario general y consiliarios del dicho prior y convento mudaren de la dicha fundación de la dicha villa de cogolludo y término della que en qualquiera de las dichas dos cosas que son no abiendo efecto la dicha fundación, y el otro y segundo que sacando de la dicha villa de cogolludo y su término el dicho convento el dicho joan fonte ni su patrón ni susçesores para el dicho efecto nombrados no sean obligados a cosa alguna de lo contenido en esta capitulación dó y ofrece y lo que más diere y ofreziere ansí en limosnas como de ornamentos y aderegos y axuar de casa y otras qualesquier cosas quél quisiere dar y hubiera dado al dicho convento, todo quede por del dicho joan fonte y como dado y prometido para hazer y disponer dello por contrato entre vivos o por su testamento de la suerte que quisiere y por bien tubiere y que esta dicha capitulación aya efeto debajo de la dicha condigión y no de otra suerte, pero que guardándose y cumpliendose y haziéndose efecto la dicha fundación y capitulación cumplirá y hará todo lo capitulado como dicho es.

‑ ytem, debajo de lo que dicho es el dicho joan fonte también les dará todos los ornamientos y caliz y adereços que tiene para el serviçio de la yglesia y ansimismo las camas y mesas y otras cosas necesarias para el dicho convento para hasta los dichos prior y doze frayles.

‑ y el dicho joan fonte dixo que en cumplimiento de lo arriba dicho y declarado se obliga y obligó de guardar, cumplir y pagar todo lo contenido en lo capitulado y condiçiones que de suso se contienen ansí y según que por la dicha capitulación y condiçiones della va declarado en todo y por todo como en ello se contiene a todo lo qual y a la firmeça y cumplimiento se obliga y quiere ser compelido y que lo querrá ser en todo tiempo y hacer y con donación pura y perfecta yrrevocable tal qual de derecho se requiere al dicho convento de la dicha casa de suso deslindada y declarada para que sea suya propia del dicho convento para siempre jamás en la forma contenida en la dicha capitulación y guardándose y cumpliéndose todo lo contenido en la dicha capitulación y condiziones della se obligaron y obligó a la firmeça y cumplimiento de la dicha capitulazion y que no la revocaba ni yrá ni verná contra ella por en testamento ni en otra manera en ningún tiempo so pena que no valga la tal revocación y que todavía se guarde y cumpla y guardará y cumplirá todo lo contenido en esta escriptura con más todos los daños, costas y yntereses que por no la cumpir se syguyeren para lo qual obligó su persona y vienes muebles y rrayçes de derechos y açiones avidos y por aver, y dió y otorgó todo su poder cumplido a todos e qualesquier juezes de todas e qualesquier partes destos Reyrios y señoríos a cuya jurisdicción y qualesquier dellos se sometió con su persona y todos sus vienes, renunciando como rrenunció su propio fuero, jurisdicción y domicilio… para que le compelan y apremien por todo rigor de derecho a lo ansí tener y mantener guardar y cumplir y pagar en la manera que dicho es como si todo lo suso dicho en esta escriptura contenido fuese fuerza de juez competente por el dicho joan fonte pedida y consentida y fuese con ttª de pasada en cosa juzgada sobre lo qual rrenunº todas y qualquier leyes, fueros y derechos y hordenamientos que sean en su favor todas en general y cada una en espeQial y la ley y derecho que dize que general renunciación fecha que non vale en estimonio de lo qua¡ otorgo escriptura ante mí el presente escrivano siendo testigos presentes el doctor castillo y xpval de çervantes veçinos de cogolludo, y lucas pastor hijo de andrés pastor vicino de la villa de toríja estante en la villa de cogolludo y el dicho i otorgante al qual yo el escrivano doy fee que conozco lo fírmó en su nombre en el rrexistro joan fonte de la cruz = pasó ante mí, joan de gamboa, escrivano.      

1590 ‑ 23 Septiembre

Escriptura segunda de la fundación del convento

 

Va precedida de un auto en que el licenciado Molina, alcalde, atestigua que fr. Francisco de los Ángeles le enseña otra escritura que manda copiar a continuación. Va precedida de las declaraciones de testigos (Pedro de Herrera, vecino de Cogo­lludo, de 57 años de edad; de Juan Francés, vecino de Cogolludo), quienes atesti­guan haber conocido al escribano Juan de Gamboa. 

 

Escritura segunda de fundación:

 

En la villa de cogolludo a veinte y tres días del mes de setiembre de mill y quinientos y noventa años en presencia de mí el escrivano y testigos ynfraescriptos parezieron presentes de una parte del padre fray thomas de aquino rrector del Colegio de Carmelitas descalgos de alcalá de henares y de la otra el padre fr. joan fonte de la Cruz morador en la hermita de Nr.a Señora del Val de la dicha villa de Cogolludo y dijeron que por quanto que para la fundación del convento de los frayles carmelitas descalços que ay en la dicha villa de cogolludo y para fundarse se hizo y otorgó por el dicho padre fray joan fonte una escriptura y capitulaçiones por la qual se obligó de hacer un convento para los dichos frailes y dotarlo en la dicha villa de Cogolludo y su término y jurisdicción y para ello hiço donación de ciertos vienes y se obligó de dar ciertas quantías de mrs y otras cossas según se contiene en la dicha escriptura que pasó ante mí el presente escrivano su fecha en esta villa de cogolludo a cinco días del mes de abril deste presente año de noventa y agora para el mejor cumplimiento de lo contenido en la dicha escriptura y para más cumplido efecto de la dicha escriptura de fundación del dicho Convento se convinieron e conzertaron las dichas partes en la forma y condiçiones siguientes:

‑ primeramente el dicho joan fonte hace donaçión de unas haças que tiene compradas en el sitio que llaman de pedriça y junto a él para que aviendo licencia del Ilmo. de Toledo para edificar casa para el Convento de carmeitas descalços que se a fundado en esta villa se obligó de comprar o traer tierras que alindan con ésta vastantes para el dicho edificio donde se obliga a labrar una casa con su claustro, oficinas y çeldas y una yglesia con su capilla mayor según la traca que los otros edifíçios de la dicha horden que se comiençan de nuevo suelen tener.

Y para cumplimiento de lo susodicho da poder al padre vicario o presidente que es y fuere del dicho convento de nuestra señora del Carmen de los descalqos desta dicha villa para que por tiempo de nueve años primeros siguientes que se contarán desde el primero día del año que viene de mill y quinientos y noventa y uno puedan cobrar y cobren todos los mrvs, así de juros, censos, alquiler de casa y rrenta de las escrivanías de sacas y aduanas del obispado de Cuenca y de la villa de Cifuentes como de la renta del trigo, cevada, centeno y otra qualquier rrenta o rréditos que en qualquiera manera le tocare o perteneziere así del vínculo que le dejó su padre como de los vienes libres y otros cualesquier que le puedan tocar o pertenesçer de todo lo qual hace graçia y donación intervivos al dicho Convento de Cogolludo con las condiçiones que siguen.

‑ primeramente, que de la dicha rrenta le a de dar el dicho convento cien ducados cada año para que pueda dellos disponer dellos el dicho padre joan fonte como mejor le paresçiere.

‑ ytem que sea obligado el padre Vicario o presidente y perlado del dicho convento en hacer un arca con dos llaves la una de las quales tenga el dicho perlado y la otra el dicho joan fonte para que en ella se ayan de poner y pongan todos los maravedís que por el tiempo de los dichos nueve años se fueren cobrando y éstos y la demás renta se aya de gastar y gaste en el edificio del dicho convento sin que ninguno pueda sacar ni gastar de los dichos réditos cosa alguna antes o depués de estar recogidos para otro qualquier efeto si no que todo se aya de emplear y emplee en los gastos neçesarios para el dicho hedificio.

‑ ytem se obliga el dicho padre retor a sacar rratificaçión del muy reverendo padre vicario general y consulta de la dicha orden de todos los capítulos contenidos en esta escriptura y precepto para que los dichos réditos de ninguna manera se puedan gastar ni en todo ni en parte por ningún superior sino solo en el dicho hedificio y se obligaron a hazerlo ansí guardar sin despensaçion y desta manera y no de otra sea bisto dar el dicho poder al dicho joan fonte.

‑ ytem que en la dicha arca haya de aver un libro de gasto y rrezivo donde se escriva todo lo que se fuere covrando de los dichos rréditos y ansimismo lo que se gastare dellos en el dicho hedificio y que si antes de ser cumplidos los dichos nueve años se acavare el dicho hedificio de casa e yglesia todos los dichos frutos que fuere rrentando la dicha açienda eçepto los dichos cien ducados que rreserva para sí el dicho joan fonte se ayan de emplear en comprar censos para ampliación y augmento de la fundación de la capellanía que ciprián de la cruz difunto y el dicho padre joan fonte dejan fundada en el dicho convento sin que por esta rrai;ón se pueda añadir más carga de misas que la que en esta escriptura yrán declaradas.

‑ ytem se declara que aviéndose covrado los dichos nueve años de rréditos de la dicha hagienda sea visto el dicho padre joan fonte aver cumplido con la obligacion que tiene hecha de labrar el dicho convento, casa y yglesia y lo demás negesario para la habitalión de dicho rrefigiosos.

‑ ytem haçe graçia y donaçión el dicho padre joan fonte de la güerta que tiene plantada de árboles junto a la hermita de nuestra señora del val con todas las alamedas y árboles que junto a la dicha guerta tiene y le pertenescen al dicho convento de cogolludo para que sea suya propia del dicho convento y haga della lo que quisiere para siempre jamás perpetuamente.

‑ ytem se obliga de dar pasados los dichos nueve años cien ducados en cada un año de limosna al dicho convento y que después de sus días dejará biene rrayçes vastantes para que rrenten los dichos cien ducados puestos en caveça de quien mejor paresçiere al dicho joan fonte de manera que le sean çiertos y vien pagados los dichos cien ducados en cada un año de limosna al dicho y esto porque los religiosos de dicho convento encomienden a Dios al dicho joan fonte.

Por quanto el dho padre fr. Thomas de aquinos rrector del colegio de carmelitas descalços de alcalá por el poder y licencia que tubo y tiene del muy rreverendo padre fray nicolás de Jhe Mª vicario general de la dicha orden de descalços carmelitas para fundar convento de rreligiosos de su horden en la dicha villa de cogolludo tomó la posesión de unas casas del dicho joan fonte donde de presente está fundado el dicho Convento de Nª Srª del Carmen de los descalços aviendo para éllo licencia del Ilimº Cardenal de Toledo como consta de su original y por un Auto que de la posesión se hiço ante fcº de ziruelas escrivano público desta villa en trece días del mes de abrill de mil y quinientos y noventa, por tanto en virtud de la dicha facultad y licencia, el dicho padre rector en nombre del dicho padre vicario general se obliga primeramente a que de aquí a seis años contados desde la fecha de esta escriptura pondrá la dicha orden de descalços en el dicho convento de cogolludo prior y suprior y el número de los religiosos que las constituciones de la dicha orden disponen que tengan los demás conventos y por el tiempo de los dichos seis años habrá en el dicho Convento un vicario con otros dos o tres religiosos de los quales uno haya de ser predicador.

‑ ytem se obliga el dicho padre rretor como perlado que ahora es del dicho convento de Cogolludo y juntamente los religiosos conventuales dél, conviene a saber: el padre fray andrés de jhs mª, vicario del dicho Convento y el pe. fr. fcº de la Cruz, el pe. fr. alonso de jhs Mª, el pe. fr. andrés de la madre de dios y el pe. fr. gabriel del Santísimo Sacramento, fr. Fcº de santamaría, fray micael y fray lorenzo de la madre de dios, todos frayles profesos de la dicha orden por sí y en nombre de todos los demás religiosos conventuales por quien prestaron caución que estarán y passa­rán por lo contenido en esta escriptura se obligarán a que cada biernes de todo el año para siempre jamás no siendo enpedido con alguna fiesta doble o semedoble se dirá en el dicho Convento una misa reçada de pasión por la yntençión de ciprián de la cruz y doña ysabel coronel padres del dicho joan fonte.

‑ ytem se obligaron a decir una missa cantada de difuntos con sus bísperas y que arderán en éllas dos hachas por los difuntos anteçesores y deudos del dicho pe. joan fonte y del patrón que fuere del dicho convento y se an de cantar un cada un año perpetuamente dentro de las otavas de todos los santos.

‑ ytem dirán una misa cantada con sus bísperas el día de la Natividad de Nª Srª en cada un año pª siempre jamás por la yntençión del dicho pe. Joan fonte y otra misa cantada el día de santa ynés y otra rezada a siete días del mes de febrero por los que están en pecado mortal y otras dos misas en cada un año por la yntençión de doña Catalina de frías difunta mujer que fué del dicho ciprián de la cruz pª las cuales dos misas deja limosna de quinze reales de rrenta que el dicho ciprián de la cruz su padre dejó en su testamento.

– ytem se obliga el dicho pe. rretor y convento que si la dicha fundación, lo que dios no quiera, se dejare por la hordem o por qualquier ocasión o se pasare a otra parte con que no sea fuera del término y jurisdicción de la dicha villa de cogolludo que dejarán todo lo hedificado y labrado en el dicho convento y los demás bienes así de alajas como libros y limosnas remisas que el dicho joan fonte y ciprián de la cruz su padre dejan y arriva van declaradas para que se digan en el dicho convento que todo lo dejarán libre para que dello haga el patrón que fuere de la dicha casa convento de otros religiosos y en defecto de ésto lo que el dicho joan fonte dejare declarado por su testamento.

‑ ytem se obligan el dicho pe. rector y convento a que la capilla mayor será patronazgo del dicho ciprián de la cruz que sea en gloria y del dicho pe. joan fonte y de los que le fueren suçediendo de esta forma que después de los días del dicho pe. joan fonte quede por patrones el Dr. Suero del Castillo y Da María de la fonte y después de sus días dellos suçeda Dª Catalina de la Cruz hermana del dicho pe. Joan

fonte y después de sus días el licdº ciprián de solys su hijo y después dél su yjo o yja del licendº solís qual él escogiere que a de ser el yjo o yja en quien sucedieren los treynta mylll mrvs de juro y tierras que el dicho ciprián de la cruz deja de la misa de pasión que arriba queda declarada, en quien ansimismo a de suceder el patronadgo y vínculo que la dicha doña María de la fonte y joan de Sevilla su primero marido dejan y no tiniendo yjos ligítimos de Iilitimo matrimonio el dicho lcdº Solís o alguno de sus descendientes y susçessores en el dicho patronadgo suceda francº romero de albornoz yjo de francº rromero de albornoz y de doña ana de la cruz hermana del dicho joan fonte y después dél la persona en quien sugediere el vínculo y mayorazgo quel dicho ciprián de la cruz y doña ysavel coronel dejan por la orden y modo de suceder en las escripturas que dellos se yçieren y que en la dicha capilla mayor se an de enterrar los dichos patrones y los que ellos quisieren como sean de sus deudos del dicho joan fonte o del patrón que después dél suzedieren que sean dentro del quarto grado con tal que todos los que ansí se enterrasen fuera del patrón que después que es y por tiempo fuere ayan de pagar la limosna de la sepultura y enterramiento que se suele dar en semejantes casos.

‑ ytem se declara que si el dicho joan fonte por el término de los dichos nueve años de los dichos çien ducados que se rreserva para sí no diere nada al dicho convento pueda tomar el dicho convento de la dicha arca cien ducados en cada uno de los dichos nueve años para su sustento y si algo diere aquello se saque menos de manera que de todos los rréditos de la dicha açienda que se a de meter en la dicha arca pueda el dicho convento sacar en cada uno de los dichos nueve años para su sustento tan solamente los dichos cien ducados.

‑ todo lo qual en la manera que dicho es ambas las dichas partes cada una dellas por lo que le toca se obligaron a guardar, cumplir y pagar e aber por firme y baledero y contra ello ni parte alguna no yran ni vernán ni lo contradirán sopena que la parte que lo contrabiniere pagará a la otra todos los años, costas e yntereses que se les siguieren y que todavía valga y se cumpla con hefecto la escriptura para lo qua¡ obligaron sus personas y bienes mubeles y rrayzes derechos e aglones avidos e por aver dieron y otorgaron su poder cumplido a todos y qualesquier jueçes y justiçias destos rreyrios y señoríos del rrey nuestro señor a cuya jurisdiçion y de qualquier dellos se sometieron con sus personas y bienes juebles y rrayçes derechos y aciones rrenunziando como rrenunziaron su propio fuero jurisdiçion y domiçilio, y la ley que conviniere de jurisdiçion común para que en la manera que dicha es les compeler a lo cumplir e pagar como si lo fuese de sentencia de­finitiva de juez competente por ellos pedida e consentida e pasada en cosa jud­gada sobre lo qual rrenunoaron todas y qualesquiera leyes y fueros y derechos y hordenamientos que sean en su favor todas en general y cada una espeçial y el capítulo «duarnus de solucionibus» y otro que comiença «sentençia de penis» como en ellas se contiene que tratan que no puedan dejar de quedar con cogrua sustentaçión y la ley y derecho que diçe que general renunçiacion hecha de leyes non vala y otorgaron esta escriptura ante mí el dicho escrivano a lo qual fueron presentes por testigos agustín lópez veçino de la dicha villa de cogolludo y bartolomé lópez que dixo ser vegino de la çiudad de baeça y antº hernandez vecino de espinosa en portugal, estantes en la dicha villa de cogolludo y los dicho otorgantes a los quales yo el presente escrivano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro, fray Thomas de aquino, fray alonso de jhs mª, fray michael de jhs, fray andrés de jhs Mª, fray andrés de la madre de dios, fray gabriel del santíssimo sacramento, fray francº de santa Mª, fr, francº de la cruz, fray lorenzo de la madre de dios, joan fonte de la Cruz, pasó ante mí, joan de gamboa, escrivano

1599 ‑ 14 febrero

TESTAMENTO del Padre Juan Fonte de la Cruz

En el nombre de Dios Todopoderoso y de la Vienaventurada siempre virgen maría nuestra señora, sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo juan fonte de la cruz Sacerdote e donado de la sagrada horden de los descalgos de N.ª Srª del carmen rresidente en el monasterio del Carmen descalço de la villa de cogolludo, estando como estoi sano del cuerpo e del entendimiento e juicio natural como dios nº sr. fué servido de me dar rreçelandome de la muerte ques cosa natural a todo viviente creyendo como creo e confieso firmemente el misterio de la santíssima trinidad que es padre e hijo y espíritu santo tres personas y un solo dios verdadero e ansímismo creo y confieso todo lo que cree e confiesa la santa madre yglesia de Rroma protestando como protesto de vivir y morir en la St.a fee cathofica como todo fiel xpiano está oblygado imbocando por intercessora e avogada a la santís­sima virgen María del Monte Carmelo a quien supplico sea yntercesora con su preciosísimo hijo e redemptor nº iesu xpo aya misericordia de mi ánima, rredemida por su sangre, muerte preciosísima, e después por mi miseria y sucia por mis muchos pecados de los quales pido humildemente perdón por los méritos de la passión de iesu xpo, e confío en su misericordia, e digo e conozco por esta presente carta que hago e hordeno este mi testamento ultima e postrimera voluntad en la forma e manera siguiente:

‑ primeramente ofresco mi ánima a Dios nº Sr. que la a rredinúdo por su preQiosa sangre y el cuerpo a la tierra.

‑ ytem q quando dios nº sor fuere servido de me llevar de la presente vida a la otra pido e supllico al padre prior del dho convento de los descalgos de n.aseñora del carmen de la dicha villa de cogolludo donde yo rresido mande sea sepultado mi cuerpo en el lugar donde los demás rreligiosos del dho convento son sepultados y en ninguna manera permita me entierren en la capilla mayor del dicho Conbento ni se ponga lápida sobre mi sepultura. Y los oficios y enterramiento se hagan con pompa rnui moderada a la disposición del dicho padre prior o presidente del dicho convento.

‑ ytem pido y suplico humildemente a nrº pe. general e a todos los demás padres religiosos de la dicha horden tengan cuidado de encomendar mi ánima a dios nrº sor. e me digan las misas e sufragios que se acostumbran a hacer por los demás religiosos profesos como su paternidad rreverendísima de nrº pe. general me tiene concedido e mandado se me digan después de mi muerte como por una patente suya que está en mi poder.

‑ ytem pido que se me digan en el dicho convento de cogolludo o a donde el pe. prior pareçiere docientas misas por mi yntençión.

‑ ytem digo y declaro que ciprian fonte de la cruz e doña ysabel coronel mis señores padres que estén en gloria dejaron por su testamento se dijese una misa perpetuamente de la passión de nr0‑ sor. jesu xpto los viernes de cada una semana de todo el año, e para éllo dejaron ciertos vienes vinculados como en una donación que me hicieron se contiene e ansí mismo declararon la dha missa se dijese en la yglesia donde yo dejase señalado. Por tanto declaro que es mi voluntad que la dicha misa se diga en el dicho convento de Nª Srª del carmen de la dicha vª de cogolludo donde está concertado, se diga, y el sucesor del dicho vínculo después de mis días que es d,a maría de la fonte mujer del doctor suero del castillo vecino de cogolludo e después della el licdº ciprián de solís vecino de la villa de torija e sus hijos descendientes e a falta dél e dellos fcº rromero de albornoz vº de cogolludo e doña Mº del Albornoz mujer de don Phelippe de Castro, vº de la villa de alcalá, mis sobrinos, e sus hijos e desçendientes como están llamados a la sucessión de los treynta mil marabedís de juro heredado de alcalá que mis padres dejaron para la dicha misa los unos e los otros e los que después dellos fueren poniendo no la puedan dezir ni hazer dezir en otra parte porque ansí quedó tratado entre mí y mi padre general e myren la escriptura o capítulos de la fundación del dicho convento e después de mis días mi susçessor en los dichos treynta mill maravedís de juro y en la tierra zercana questá junto al molino nuebo de alcalá a de acudir perpetuamente con diez ducados de limosna al dicho convento como lo declaró el dicho cipriano de la cruz mi padre por un codicilo que pasó ante fcº de ziruela escrivº de la dicha villa de cogolludo, su fecha a treçe de hebrero de mil y nobenta años e si lo que dios no quiera cesasse la dicha fundación del dicho convento de cogolludo se digan en la capilla que se a de fundar en santa maría de cogolludo de la memoria que juan de Sibilla e doña María de Afonte mi hermana dexan fundada en ella se diga las dichas missas el capellán que nombrare el patrón y en defecto de no hacerse la dicha capilla se digan en el convento de san fc9 de cogolludo.

‑ ytem digo que yo tengo otorgadas ciertas escripturas sobre la fundación e patronazgo del monesterio de los descalzos de Nª Srª del Carmen de la dicha Vª de Cogolludo ante Pº rramírez escrivnº vzº de madrid su fecha a beynte y quatro de octubre de mil y quinientos y nobenta años e otra ante juan de gamboa escrivº e vº de la villa de cogolludo en cinco días del mes de abril del dicho año por los queses me obligué a hedificar el dicho monasterio por la dicha horden y como se contiene en las dichas escripturas e ansí mismo me obligué a dexar zierta cantidad de rrenta para ayudar al sustento necesario del dicho conbento e eglesia e que del colexio de san zizilio de alcalá fuesen a pasar los veranos al dicho conbento e porque gracias a rirg señor yo tengo labrado el dicho conbento con yglesia, claustro e ofiçinas lo qual hize yo con mucha más brevedad de lo que estaba obligado a cuya causa he vendido parte de los bienes que tenía y cargado alguna cantidad dellos sobre mis bienes libres a fin de que los religiosos hubiesen cómoda habitación e con más brevedad se pasen a habitar al dicho convento y escusar rruydo de ofiçiales e obra en todo lo qual hizo con horden e licencia de nuestro padre general por lo qual no puedo cumplir entera­mente con la cantidad que tengo prometida ni puedo dexar más de lo que tengo e abiendo tratado con nº padre general de que los bienes libres que quedaron después de mis días el benefiçio y cobranza dellos quede a cargo del patrón que después de mis días susgediere o de la persona, cabildo o yglesia que yo nombrare su paternidad rreberendísima me dé liçençia pª que haciendo mi testamento pudiese zerca dello hordenar mi boluntad e dejar la dicha hazienda en cabeza de la persona que me pares­çiere, para que acuda al dicho convento como paresçe por la dicha licencia questá fir­mada por su paternidad rreberendísima y sellada con el sello de la hordem que es del tenor siguiente:

fray helías de san martín general de la horden de Carmelitas descalços, digo que por quanto el pe. juan fonte de la cruz sacerdote y donado de Nª Sagrada religión tiene fecho boto de obediençia y castidad y en el de pobreza se dispensó en nuestro definitorio para que no lo hiziesse por estar a su cargo el edificio de nuestro convento de cogolludo sino que hubiere de disponer de su hazienda con horden de la hobedienzia y es ansí que tiene tratado y concertado se digan en el dicho convento ziertas misas y ofiçios por sí e por sus padres e quien tiene obligación e para ésto e para limosna de la casa ha de dejar hacienda para que de la limosna e rrenta della se pague la de las misas e se socorra a la neçesidad de la casa por la presente le doy licenzia a el dicho pe. joan fonte de la cruz para que aga testamento y en él señale por las personas, cabildos y iglesias en cuya cabeza quede puesta la dicha hacienda con las condigiones y claúsulas que bien bisto le fuere e señalando de alguna pª la dicha rrenta por el trabaxo de cobrarla, lo que para mayor perpetuidad del dicho con­bento le paresçiere conbenir que yo por la presente lo apruebo no obstante qualquier escritura que en contra no sea a lo aquí señalado, en fee de lo qual mandé dar la presente firmada de mi nombre e sellada con el sello de ni‑0‑ oficio. En nuestro Convento del Santo de la Ciudad de Toledo a seis días del mes de septiembre de inyl1 y quinientos y noventa y siete años, fray elías de sant martín, general =

por tanto, usando de la dicha Iiçençia e facultad que me es dada quiero y es mi voluntad pagadas las deudas que dejare después de mí fin e muerte e quitados los censos que tengo tomados para la dicha fundación todos los demás vienes muebles e rraíces que yo tuviere e me perteneçieren en qualquier manera queden vinculados e no se puedan vender, trocar ni enagenar en rungún tiempo del mundo ni por ninguna rrazón ni necesidad sino que siempre estén en pie e para que la rrenta dellos se de en cada un año de limosna a el dicho convento de rreligiosos de el, para su sustento y necesidades, los quales vienes tenga en administración después de mis días el patrón e patrones que dejo nombrados para el dicho monasterio por las dichas escrituras por la forma e orden que en ellas son llamados e de lo que montaren los rréditos de los dichos vienes aya el patrón para ayuda a la cobranza la décima parte de la dicha renta e con la condición que si estubiese dos años continuos sin pagar la dicha rrenta por culpa del dicho patrón aviéndola cobrado e no haciendo diligencias siendo rrequerido para ello en los dhos dos años por el mismo hecho, le privo de la administración de los dhos vienes e que los aya el siguiente en grado que lo quisiere acetar e cobrar los anidos. E que en adelante anieren e si no el Cabildo del Santísimo Sacramento de la dicha villa de Cogolludo a el qual se cede por la administración e cargo de cobrar los e acudir con la dicha rrenta e limosna a el dicho convento lo que se concertare por el padre prior del dho convento e patrón que a la saçón fuere =

‑ ytem que si algún renso se rredimiere e quitare, esté obligado el dicho patrón o cabildo a lo emplear dicho çenso o hacienda frutuosa con la mexor utilidad que pueda dentro de dos años, e si no la empleare, le cedo la dha administración e patronazgo que pase al siguiente en grado pariente más cercano mío e del dicho patrón, e si no, al dicho cavildo como arriba se contiene.

‑ ytem doi licencia e facultad al señor doctor castillo y al señor don fcº rromero e al lcdº Solís e a qualquiera dellos ynsolidum para que puedan vender las dichas tierras, cassa o guerto que yo tengo e tubiere y emplearlo en censos u otra hacienda que más cómoda pareçiere ser para el dicho convento e mexor benefiçiare comunicándolo con el padre prior del dho Convento, e çerca de todo lo susso referido rrevoco e anulo lo que tengo hordenado por las dichas escripturas o otros qualquier en quanto fueran con trabas a esta mi última disposición que quiero que vala por la mejor forma que hubiese logar de derecho usando de la dicha facultad que tengo para los anular e rrevocar.

‑ ytemi quiere y es mi voluntad que luego como yo fallezca se saque un traslado de las escrituras de la fundación del dicho convento e de este mi testamento e del cobdiolo de Qiprián de la cruz mi padre con un traslado del yribentario de los vienes que yo dejare para que de todo aya claridad e se ponga en el arca de tres llaves del dicho convento con un traslado de la clausula de la donación que los dichos mis padres hicieron por donde ynstituyeron la memoria de la missa de la passión que se a de decir en el dho monesterio e otro traslado tenga el patrón de la dicha memoria para que se cumpla las dichas memorias y en todo tiempo aya perpetuidad dello todo lo qual se saque signado y en forma con autoridad de la justicia.

‑ ytem declaro que el dho cipriano de la cruz mi padre que esté en gI.a por su testamento se dejó sendas misas cada año por yntención de doña catalina de frías su segunda mujer, e para éllo mandó se rreservasen quince reales de rrenta cada un año e por aver quedado a mi cargo el cumplimiento desto mando que de mis vienes se cumpla e que las dichas dos misas se digan perpetuamente en el dho convento como está conçertado en la escritura de fundación, y en caso, que dios no lo quiera que el dicho convento se deshaga, estén obligados los dhos patrones e administradores de my acienda a comprar la dicha rrenta de los quince rreales para hacer dezir las dhas missas, que la una es el día de los difuntos o en su octava e la otra el día de la concepción de Nª Sª o en su octava cantadas con sus vísperas, e las misas con sus diáconos e si cesare como diho la dichafundación se digan en la dicha capilla dejuan de sevilla e no se haciendo en el dicho convento de san francisco.

‑ yterri declaro que ansí de los vienes del vínculo que fundaron mis padres como de los demás vienes y herencia entre mí y mis hermanos se han hecho dos partiçiones, la una ante lucas martínez escrivano e la otra ante francisco de ciruelas escrivano y vecino de cogolludo por las quales constara los vienes del vínculo e los que a mí cupieren de mi legítima e para que aya mas claridad de los bienes que yo tengo e me pertenecen e de las deudas que me deven e devo e de los que después anse disminuido o aumentado, de todo dexaré un memorial firmado de mi nombre en un libro grande que yo tengo en mi poder.

‑ ytem declaro que entre mí y el doctor castillo emos tenido quentas de dineros que él tiene rreçividos e cobrados e yo ansimismo tengo también cobrados de los rréditos e rrentas que él tiene en alcalá e otras partes sobre que tenemos comencado a hacer quentas quiero que se eche e passe por las memorias que él tiene firmadas de mí e los que yo ansí mismo dexare en mi libro.

‑ ytem digo que si lo que dios no quiera que si por algún caso cesare esta dicha fundación de los dichos religiosos della o la dexaren en el sitio que agora está

fundada en la dicha villa de cogolludo que los bienes libres que yo dexo e los demás que tengo dados a los dhos religiosos ayan de ser y emplearse para convento de otros religiosos o religiosas con las cargas de misas contenidas en este mi tetamento y escrituras de fundación lo qual haya de hacerse a voluntad del patrón que fuere en aquella sagón e tiempo e si no hubiere religiosos o religiosas que pasados dos años quieran la dicha fundaçión los dichos mis vienes e monasterio se empleen en una obra pía qual pareQiere al doctor suero del castillo y el licº Solís e fcº rromero de albornoz e don felipe de castro patrones nombrados e a falta de uno el otro e a falta dellos el patrón que sucediere para quellos o qualquier dellos declaren la obra pía que más conviniese al servicio de dios nº sr. E lo que siendo por ellos ordenado, yo lo apruevo y quiero se guarde e cumpla como lo dexaren ynstituido,

‑ ytem mando a la rredençión de cautivos cinco rrirs e a las demás mandas forçosas otros cinco.

‑ e para cumplir e pagar este mi testamento e las mandas en él contenidas dexo e nombro por mis albaçeas e testamentarios al padre prior del dicho conbento que al presente es o fuere y en defecto suyo o no lo quiriendo acetar al doctor suero del castillo e al Icd9 cipriano de solís e a qualquier dellos yrisolidum doi poder cumplido para que entren en mis vienes e los vendan e rrematen en pública almoneda o fuera della e de su valor cumplan e paguen este mi testamento.

‑ e del Remanente que quedare e fincare de los dhos mis bienes cumplido y pagado este mi testamento mando se cumpla e haga lo que de suso en esta mi última disposición va declarado porque esta es mi última e espontánea voluntad.

‑ e por este mi testamento rrevoco e doy por ningunos e de ningún valor ni efeto otros qualesquiera testamento o testamentos, mandas o cobdiçilos que yo aya echo y otorgado por escrito o por palabra asta el día de oy que quiero que no balgan ni ayan fee en juicio ni fuera del salvo este mi testamento que al presente ago y otorgo que quiero que valga por mi testamento e por mi codicilo ultima e postrimera voluntad. E en la forma e manera que de derecho aya lugar en cuya firmeza e testimonio otorgo esta carta de testamento en la manera que dicha es ante gaspar de ponte escrivano público del número de la villa de torija e testigos de yuso escriptos que fué fecha e otorgada en la villa de toríja a catorce días del mes de hebrero de mil e quinientos e nobenta e nuebe años siendo testigos macario perez e matías de rrebollosa e miguel jiménez vecinos de la dicha villa de torixa y el dicho otorgante a quien yo el dicho escrivano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre “juan fonte de la cruz», pasó ante mí, gastar de ponte, e yo, gaspar de ponte escrivano público del número de la dicha villa de torixa presente fuí al otorgamiento del dicho testamento e la fyce sacar e saqué según que ante mí pasó e por ende lo signé (signo y firmas).

Siguen a este escrito 3 folios con apeos de tierras y notas de arrendamientos:

«Heredades de Juan Fonte».

«Todas estas tierras contenidas en este memorial como ban deslindadas fueron las que contara con las particiones cupieron al pe. joan fonte en la legítima de su padre por bienes libres. Y el convento les heredó y vendió a fulano de Villalobos en Alcalá por quatrocientos ducados».

Sigue largo escrito que es: «Escriptura que otorgó francº Romero en favor del heredero y alvazeas del pe. jº fonte, para declaración de como tiene en confianza las escrivanías de cuenca». Y sigue otro escrito del Dr. Suero del Castillo y su mujer María de Afonte, dando poder al licenciado Solís para que administre las escribanías de Cuenca.

1599 ‑ 27 Febrero

CODICILO del Padre Joan Fonte

En el Convento de Nª Srª del Carmen de los Descalzos extramuros de la villa de Cogolludo a heinte e siete días del mes de hebrero de myll y quinientos y noventa y nueve años en presencia de mí el escribano y testigos el padre Juan Fonte de la Cruz fundador de dicho Convento estando enfermo en la cama de enfermedad que dios nuestro señor fué serbido de le dar y a lo que parezía en su buen juyzio y entendimiento natural = dixo que por quanto tiene fechó y otorgado su testamento abierto ante gaspar de aponte escribano del número de la villa de Torixa el qual ratificando y aprobando aora por vía de cobdicilo mandaba y mandó lo siguiente:

‑ primeramente que en quanto a las dosçientas misas que por el dicho testamento dexa mandadas se digan por su ánima y por sus difuntos quiere que sean menos, las que su padre prior y sus testamentarios les paresçiere, porque no falten dineros para ellas.

‑ ytem que por quanto tiene por el dicho su testamento declarado que no se puedan vender ni enagenar y que estén para el efecto que en el dicho testamento se declara y en quanto a las rentas quiere que se cumpla lo que en su testamento tiene declarado = y que en quanto a las escribanías de las aduanas del Obispado de quenca que tiene y dexa pudiéndose vender y abiendo ocasión dello quiere que se bendan y lo que procediere dellas se coribierta en el pago de sus deudas y cumplimiento del dicho su testamento.

‑ ytem quiere y es boluntad que lo que resultare que él debe del vínculo y bienes que dexaron y fundaron ciprian de la cruz y ysabel coronel sus padres, se cumpla y pague de lo mexor pasado de los vienes, juros y zensos que dejare.

‑ todo lo qual quiere se guarde y execute con lo demás contenido en su testamento y en firmeça dello le otorgó ansí e ante mí el dicho escribano siendo testigos presentes los lizenziados Suarez y pastrana, médicos, y francisco rromero de albornoz, alcalde, vecinos de cogolludo y por que el dicho otorgante a el qual yo el presente escribano doy fee que conozco dixo que no podía firmar por la gravedad de su enfermedad a su ruego lo firmó uno de los dichos testigos, el licenciado suarez, pasó ante mí, joan martínez, escrivano (firma del escribano, de su puño y letra).

NOTAS

(1) HERRERA CASADO, A., Monasterios y Conventos en la provincia de Guadalajara, Institución

Provincial de Cultura «Marqués de Santillana», Guadalajara, 1974, pp. 173‑174.

(2) CATALINAGARCIA, J,, «Aumentos a las Relaciones Topográficas » publicadas en el Memorial Histórico Español, Madrid 1904, tomo XLIII, pp. 5 y ss.; RODRIGUEZ GUTIERREZ, M., «Historia de Cogolludo «;  HERRERA CASADO, A., op. cit.

(3) MOLINA PIÑEDO, fr. R., La epidemia de peste de 1599 en Yunquera de Henares (Guadalajara) y el voto que se hizo a la Virgen de la Granja, «Wad‑al‑hayara», nº 7 (1980), pp. 241‑256.

(4) LAJARZA, fr. Fidel, La huella franciscana en Cogolludo, Madrid, 1950.