El Concejo de Guadalajara en el siglo XV

viernes, 29 noviembre 1985 0 Por Herrera Casado

Uno de loas aspectos más interesantes de la ciudad de Guadalajara es el de la organización concejil, esto es, el sistema de gobierno municipal que la ciudad ha ido teniendo a lo largo de los siglos. Ligado siempre al sistema político imperante en la nación, el Ayuntamiento guadalajareño ha conocido muy diversas formas de organi­zación y vida. Hoy vamos a recordar, a tenor de un viejo documento que he tenido ocasión de consultar, la organización del Concejo de Guada­lajara en el siglo XV. Esto es, la forma en que el Ayuntamiento estaba formado hace quinientos años. De los problemas que se suscitaran en su seno, o entre los regidores y la ciudadanía, no han quedado noticias concretas, aunque no seria exagerado pensar que también habría comen­tarios en tabernas y frases displicentes entre unos y otros.

Las reuniones del Concejo se celebraron, hasta finales del siglo XIV, en el atrio de la iglesia de San Gil, en la plaza del mismo nombre, que precisamente por esa circunstancia hoy se llama Plaza del Concejo. Se llamaba a sus miembros por medio del repique de la campana de San Nicolás. Bajo los arcos mudéjares del atrio se reunían los alcaldes, regidores, jurados, alguaciles, sexmeros y es­cribano concejil para resolver los asuntos pendientes. Acudía mucho público a presenciarlo, y en todo caso se trataba de un Concejo plena­mente «abierto», pues también el pueblo participaba con sus opiniones. Algo después, concretamente en el siglo XV, empezaron a celebrarse las reuniones en la «Cámara» o salón comunal de la Casa‑Concejo, situada en la actual Plaza Mayor (entonces llamada de Santo Domingo), donde ya se alzaba el edificio concejil en el mismo lugar que el actual.

De los Ordenanzas del Concejo de Guadalajara, cuyo texto existe en el Archivo Histórico Municipal, se colige la formación de esta institución en el siglo XV. Era de la siguiente manera: Procu­rador General, vinculado siempre a la clase noble. Normalmente ocupo este cargo algún Mendoza distinguido. Entre otros, lo fue el Marques de Santillana, don Iñigo López de Mendoza. 2 Alcaldes de Hermandad, que eran al mismo tiempo los «procuradores en Cortes» elegidos cada vez que estas se reunían convocadas por el Rey. Uno era nombrado por el estado de «caballeros hijosdalgo» y el otro lo era por los regi­dores o por los «omes buenos pecheros». 4 Alcaldes Ordinarios, también llamados «quatros», que correspondían a las colaciones o parroquias principales (Santa Maria, Santiago, San Gil y San Nicolás), sorteados cada año entre los que obtenían mayor numero de votos en el Concejo abierto celebrado el día de San Miguel, allá para finales de Septiem­bre, en el propio atrio de San Gil.

Tras contemplar los cargos de mayor responsabilidad y poder en el Concejo, veamos el resto de la numerosa corte que les acompañaba: había 4 jurados, un alguacil mayor, un juez o alcalde de alzadas que entendía en las apelaciones contra sentencias de alcaldes y jurados, y un escribano de padrones, ante quien se hacían los repar­tos de pechos, tributos y levas.

Ya como oficiales o funcionarios subalternos del Conce­jo existían también un numeroso grupo de personas. Eran fundamental­mente los siguiente: un capellán, un pregonero, varios andadores (que venían a ser «recaderos» de los asuntos de justicia, varios almota­cenes, que actuaban como inspectores de pesas y medidas del mercado, así como de cobradores de los arbitrios e impuestos sobre compraven­tas. También existían guardas o caballeros del monte y de las viñas, un carcelero, y seis ministriles o músicos municipales. Finalmente, un alférez, perteneciente al estado de hijosdalgo, quien era portador del guión o estandarte de la ciudad en las festividades de guerra, cargo que solía recaer en persona de calidad y valor probado.

Todos los cargos mencionados en estas ordenanzas, po­dían dividirse en dos grupos fundamentales. Uno era de los cargos retribuidos por ser considerados como funcionarios municipales, no elegibles, sino que se accedía a ellos por contratos. Eran de esta categoría los jurados, escribanos, almotacenes, recaudadores, guardas, etc. Y el otro grupo era de los anualmente elegibles por el pueblo, los cuales eran todos gratuitos, excepto los regidores, que cobraban sus buenos dineros por cumplir en ellos. Las Ordenanzas prohibían tajantemente poder presentarse a la reelección en estos cargos, para evitar sospechosos «amores» al sillón.

Aun había otros dos cargos que habitualmente, desde el siglo XIV, ocuparon los Mendoza. Eran el de alcaide del alcázar, cargo nombrado directamente por el Rey, y la escribanía de padrones. El marques de Santillana ocupo ambos puestos, así como ya hemos dicho el de Procurador General del Común, pero en otras ocasiones de enemistad o alteración, el Rey los desproveía de ellos, y se los entregaba a otras personas.

Todos los cargos referidos eran de elección popular. Las gentes, divididas en los estados o clases habituales de «nobles», «hidalgos» y «pecheros», votaban anualmente para la elección de  sus representantes. En 1395, la todavía Villa de Guadalajara renuncio voluntariamente a ese derecho, y como reconocimiento de favores reci­bidos del Almirante don Diego Hurtado de Mendoza, le entrego la pre­rrogativa de poder nombrar el mismo todos los cargos públicos. Esto no suponía el señorío, que nunca lo tuvieron sobre Guadalajara los Mendo­za. Se trataba de sus más poderosos y adinerados vecinos. Sin embargo, esta prerrogativa fue concediéndose anualmente. En 1464 incluso, el Rey Enrique IV concedió a Diego Hurtado de Mendoza, a la sazón segundo marques de Santillana, la provisión de alcaldías u alguacilazgos. La ciudad, sin embargo, luchó con tesón, desde finales del siglo XV, por conseguir volver a usar de su autentico derecho a la elección popular de representantes concejiles. Y tras largo pleito en la Chancillería de Valladolid frente a los Mendoza, gano el recurso en 1543, usando de nuevo de su natural derecho.