El fuero de Hita

sábado, 19 diciembre 1981 0 Por Herrera Casado

 

Es ya ampliamente conocido el tema de la distribución del territorio en la Castilla medieval, durante los siglos siguientes a la Reconquista. En un sistema democrático de gobierno, y en una autonomía de decisiones de los territorios estaba basada la convivencia de nuestros antepasados. Sobre la provincia de Guadalajara actual, conquistada a los moros entre los siglos XI y XII se estableció el sistema repoblacional castellano, y la distribución de las gentes se hizo en Comunes de Villa y Tierra, con una serie de elementos imprescindibles para su consideración como tales, tal como las murallas de la villa cabeza del territorio, el Fuero por el que se gobernaban, el sello comunal tenido por el juez, así como el pendón comunero, etc.

En la actual provincia de Guadalajara estuvieron enclavados varios Comunes de Villa y Tierra, algunos tan destacados y de historia tan profusa como el de Atienza‑ otros, más estrechos de límites, como el de Beleña. El Común de Hita fue uno de estos territorios que desde el momento de la reconquista adquiere vida propia. Ya en tiempos de los árabes, el cerro de Hita (que los romanos habían denominado Peña Amphitrea) fue crucial en la defensa de la línea del río Henares, pues su atalaya velaba el paso fronterizo, junto a los también notables castillos de Guadalajara y Castejón (Jadraque),

La reconquista, efectuada a fines del siglo XI, corrió a cargo de la Corte castellana de Alfonso VI, interviniendo en la toma de Hita el mismísimo Alvar Fáñez de Minaya. Perteneciente en señorío a la corona, ésta se la pasó en donación a la familia de los García de Hita. Luego otra vez quedaría en el señorío real, para ya en el siglo XIV ir a parar a don Iñigo López de Orozco y de ahí a los Mendozas.

Durante los siglos de la Baja Edad Media, el Común de Villa y Tierra de Hita abarcaba bastantes aldeas de la Campiña y la primera Alcarria. La capital, amurallada y con un fuerte castillo en lo alto, estaba progresivamente poblada por gentes de todas las razas y religiones, convirtiéndose en un emporio de riqueza. Barrios moros y aljama judía, gentes mozárabes y muchos hidalgos castellanos pusieron en Hita su residencia. La convivencia fue siempre buena, paradigma de lo que los siglos XIII al XV supusieron de mezcla y enriquecimiento mutuo de culturas en Castilla.

Un elemento que para completar la imagen del Común de Hita faltaba hasta hace poco, era el de tener su Fuero correspondiente, entregado por los monarcas al territorio autónomo para regirse por una justicia propia con arreglo a las costumbres tradicionales de sus gentes, y aludiendo algunos beneficios que procuraban la repoblación rápida de la villa y su Tierra. Algunos historiadores se habían preguntado hacía tiempo por qué Hita no tenía Fuero. Al menos, no se conocía. Yo mismo, hace ya varios años, examinando (deprisa y sin luz y con las dificultades que a estos menesteres de la investigación suelen ponerse siempre) el archivo parroquial de Hita, descubrí un libro (del siglo XVI) que estaba forrado con papel pergamino, magníficamente escrito dicho papel con letra de la Baja Edad Media, en el que dificultosa y fragmentariamente podía leerse algunos retazos, frases y puntos que atestiguaban pertenecer al texto (más amplio, y ya perdido de un Fuero, que presumiblemente sería el de Hita, escrito en el siglo XII ó XIII. Ese era el dato, escueto, que garantizaba haber habido en el Común de Hita un Fuero. Pero nada más.

Cuando hace pocos años, concretamente en 1976, el profesor don Manuel Criado de Val dio a la imprenta su magnífica obra «Historia de Hita y su Arcipreste», incluyó en los apéndices de su interesantísimo libro, un relevante documento encontrado por él en el Archivo Histórico Nacional, sección de Osuna, legajo 1671/4, cuyo texto, breve, no ocupando más de una hoja, se titulaba «Fuero de Hita, por Alfonso X el Sabio, año 1256». Parecía que el tan esperado y misterioso Fuero de la Villa alcarreña iba a salir a la luz, y una parte clave de la historia medieval de nuestra tierra puesta al descubierto. Pero no fue así. El documento encontrado y publicado por Criado de Val venía también a confirmar la existencia de un Fuero en Hita, entregado poco después de su reconquista por algún rey castellano. Pero lo encontrado no era precisamente dicho Fuero, sino un privilegio de Alfonso X por el que ampliaba algunas cláusulas del grande y desconocido documento.

Dejando pues, bien claro, que todavía el Fuero de Hita está por hallar, y recomendando la lectura de la obra del profesor Criado de Val, en la que tantas y tan cabales teorías sobre la villa, la Alcarria y nuestra tierra toda se encuentran, quisiera brevemente glosar los aspectos claves de dicho «Fuero resumido» o privilegio que comentamos. La verdad es que el fuero antiguo de Hita debía estar, ya a mediados del siglo XIII, perdido y sin efecto, y por ello Alfonso X en el preámbulo de su privilegio dice «que la villa de Fita no avíe fueron complido por que se juzgasen assy como devíen y por esta razón viníen muchas dudas y muchas contiendas e muchas enemistades y la justicia no se cumple assy como deviere». Entonces decide dar a Hita «e otorgoles aquí fuero que yo fiz con Consejo de mi Corte, escrito en el libro sellado con mio sello de plomo, que lo hayan en el Concejo de Fita, también de villa como de aldeas, porque se juzguen por él en todas cosas pra syempre jamás».

Los temas que trata este privilegio son los siguientes:

1. Declaración por la que exime de impuestos a los caballeros que vivieran en Hita. Especifica claramente las condiciones que deben reunir estos caballeros: tener casa poblada en la villa, un caballo de valor superior a treinta maravedises, y una serie mínima de armas: lanza escudo, armadura de hierro, espada, loriga y brazuneras. Esta es, como vemos, la definición clara del «caballero villano» que tanto auge social adquiere en Castilla durante la Baja Edad Media. Esta exención de impuestos que para ellos se instituía en algunas villas, haría que quienes tuvieran las condiciones mínimas requeridas fueran a vivir a las villas aforadas, y se les abrían así las posibilidad de entrar en el estamento de la nobleza. Estos privilegios los hace extensivos el Rey a cuantos paniaguados» o servidores tenga el caballero a su servicio: yugueros molineros, hortelanos, pastores, criados, etc., siempre que tuvieran un patrimonio menor de 100 maravedises.

2. Declaración por la que garantiza la posesión, por parte del Concejo de Hita, de montes y dehesas libres y exentas de impuestos. Estos montes y dehesas serían del Concejo o ayuntamiento, y todo lo que produjera o rentase, sería para engrosar el capítulo de «propios» del Concejo. Recomienda el control total de los oficiales «montaneros» y «deheseros» por parte del Concejo de Hita.

3. Finalmente, concede el privilegio de que el año u ocasión en que los hombres y caballeros de Hita tengan que acudir «en hueste» (formando ejército concejil para la campaña primaveral y veraniega de ataque a Al‑Andalus), nadie pague los impuestos que por este concepto normalmente se pagaban: la «fonsadera», típica carga fiscal medieval que pagaban todos los hombres libres de Castilla cuando no había que formar batalla al Islam. El año en que esto era imprescindible, los de Hita no pagarían la «fonsadera»: eso es lo que les ofrece el Rey.

Como se ve, escasos puntos como para denominar a dicho documento «Fuero de Hita». Viene a ser, no cabe duda, una coyuntural ampliación del mismo, que supone una serie de atractivos para atraer nueva masa de población hacia la villa alcarreña, que a partir de entonces, es seguro, creció en número y calidad. Respecto al Fuero de Hita, pieza medieval importante, todavía no ha aparecido, aunque, eso sí, con toda certeza sabemos que existió.