El Fuero de Molina

sábado, 18 abril 1981 0 Por Herrera Casado

 

Una de las peculiaridades más señaladas en orden a destacar en la idiosincrasia del Señorío de Molina, es el Fuero medieval que por don Manrique de Lara, primer conde molinés, fue concedido en 1154. En él se señalaron los límites originales del territorio, y se establecen las bases del ordenamiento político, jurídico y social que aquella primitiva sociedad medieval necesitaba para desarrollarse fuerte y decididamente.

Sólo dos ejemplares medievales se han conservado de este Fuero de Molina. Ambos son copias romanceadas del primitivo, que debió estar redactado en latín. Una se conserva en el Archivo del Ayuntamiento de Molina de Aragón; el otro en la Biblioteca del Palacio Real. El primero de ellos fue hecho en 1272, a instancias de la condesa doña Blanca; el segundo, en 1474, lo copió Francisco Díaz. Otras copias más modernas de estas señaladas, se encuentran en la Biblioteca Nacional de Madrid.

El Fuero lo redactó y promulgó, con pleno poder legislativo, el señor de Molina don Manrique de Lara, siendo luego confirmado por el rey de Castilla. Pertenece a la órbita jurídica del llamado «derecho consuetudinario», esto es: recopilación de normas jurídicas y sociales en uso habitual entre el pueblo al que se entrega, viniendo a ser realmente un «pase a limpio» de lo que habitualmente se hacía entre los hombres a los que se entregaba. Este tipo de Derecho germánico, de hondas raíces celtíberas, se extiende desde Vascongadas y Cantabria hacia Castilla y el Bajo Aragón, con todos los cuales ordenamientos tiene el Fuero molinés semejanzas, dejando ver en algunos temas una cierta influencia, suave, del feudalismo francés.

Quedaba en este Código un cierto número de acciones jurídicas ligadas a la figura del señor: el servicio militar de las gentes del señorío se prestaba al conde, quien poseía su propio ejército, que ponía a colaboración de la Corona castellana en las ocasiones en que se hacía preciso. Así ocurrió con la batalla de las Navas de Tolosa, o con la conquista de Cuenca y otros momentos cruciales de la Reconquista, en los que la «hueste» molinesa dejó muy alto el pabellón de su coraje y valeroso sacrificio. También el señor tenía la prerrogativa de nombrar merino en el territorio, Alcaide del alcázar molinés y alcaide de fortalezas, así como sesmeros o representantes señoriales encargados de la repoblación y distribución de tierras en cada sesma.

Quizás lo más interesante del Fuero de Molina es la estructura dada al territorio, y la serie de representantes populares que establece, en una articulada democracia similar a lo que fue normativa de los otros fueros castellanos: el Concejo de la villa de Molina era el órgano supremo de participación del pueblo. La villa se dividía en colaciones, y la tierra tenía un elevado número de aldeas. Todos los hombres y mujeres del Señorío dedicaban un domingo de finales del verano, inmediatamente antes o después de la fiesta de San Miguel, para elegir a sus «aportellados» o representantes, que tenían que pertenecer al estamento de «caballeros», aunque estaba dispuesto también en el Fuero que para estar dentro de esta categoría, no se necesitaba otra cosa que tener un buen caballo en uso y armas prestas para poder ir a la guerra. El cargo superior de los aportellados era el de juez, que tenía el sello del Común y presidía las reuniones del Concejo: dos o más alcaldes, los jurados, los pesquisidores y los caballeros de la Sierra. Estos elegían a su vez los oficiales del Concejo: notario, andadores, sayón, almotacén, veladores de las torres del alcázar, etc. El señalado hecho de considerar en el Fuero, en igualdad de condición ante la ley, a nobles y plebeyos, lo dice bien claramente el artículo 12 de dicho código, que señala lo siguiente: «Yo, Conde don Manrrique, doy a vos en fuero, que vos el Concejo de Molina, siempre en cada año, juez y alcaldes de cada una colación, pongades. Empezando por la fiesta de sant Miguel fasta en la fin desse mismo año. Et aquestos alcaldes sean a onor et a provecho de todo el concejo de Molina, también de los menores como de los mayores, et sean buenos et firmes et derecheros, cuidándoles el sennor et todo el concejo de Molina: ninguno non aya verguenza de juzgar derecho, ni de decir verdat ni de facer justicia segunt su alvedrío et segun su seso, ni por aver, ni por pavor, ni por comer ni por bever, ni por parientes ni por vando. Mas todos digan verdat también a los menores commo a los mayores. Et aquellos que aquesto ficieren, de Dios sean bendichos en la vida, et en buenas obras perseveren fasta la fin et despues ayan buena fin et despues ayan vida perdurable». Todo un ejemplo de democracia y buen gobierno.